- Ley
- Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento Interior de la Comisión de Box Profesional del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se forma la Comisión de Box Profesional. Tendrá un presidente y un tesorero, ambos elegidos por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México a sugerencia de la Dirección de Promoción Deportiva. Además, habrá cuatro vocales (miembros con voz y voto): uno lo propondrá la Dirección de Servicios Médicos y los otros tres, las asociaciones de box reconocidas. Todos durarán en el puesto tres años y pueden ser reelegidos, además deben nombrar a un suplente para cuando falten. Por último, la Comisión tendrá un secretario que será elegido por la Dirección de Promoción Deportiva, a sugerencia del presidente.
Texto oficial
Artículo 4º.- La Comisión se integrará de la siguiente manera: I.- Un presidente, quien será propuesto por la Dirección General de Promoción Deportiva y nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal; II.- Un tesorero, quien será propuesto por la Dirección General de Promoción Deportiva y nombrado por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, y III.- Cuatro vocales, uno de ellos propuesto por la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal y los otros tres por las asociaciones de box reconocidas. Los miembros de la Comisión durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos. Dichos miembros deberán nombrar a sus respectivos suplentes. Además, la Comisión contará con un secretario, el cual será designado por la propia Dirección General de Promoción Deportiva a propuesta del Presidente de la Comisión. REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE BOX PROFESIONAL DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.