- Ley
- Reglamento Interior del Instituto de la Diabetes
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto de la Diabetes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del área de atención médica tiene que encargarse de que los pacientes con diabetes reciban un buen servicio. Esto incluye usar análisis de laboratorio y herramientas clínicas para atenderlos, coordinarse con otros doctores y especialistas, y hacer todo lo posible para que el paciente no desarrolle complicaciones. También debe planear cómo se van a dar los servicios de salud, siguiendo las reglas ya establecidas, y ofrecer atención médica completa, desde la prevención hasta la rehabilitación. Además, tiene que detectar a tiempo problemas de salud relacionados con la diabetes, como daños en venas o arterias, y asegurarse de que los programas del centro se enfoquen en evitar riesgos. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pida su jefe directo o que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 11.- El titular del Área de Servicios de Atención: I.- Promover la atención del paciente diabético, a través de herramientas clínicas y de laboratorio, así como normar la conducta terapéutica en coordinación con el equipo multidisciplinario de salud y desarrollar actividades que limiten al paciente el riesgo de desarrollar las complicaciones propias del padecimiento; II.- Programar las acciones relacionadas con la prestación de los servicios de salud, de conformidad con las normas, lineamientos y procedimientos establecidos; III.- Desarrollar acciones de atención médica y servicios de salud, promoviendo el uso de cada uno de los servicios del Centro Especializado en el Manejo de la Diabetes; IV.- Brindar atención médica al paciente con diabetes, a través de un diagnóstico integral; V.- Definir el manejo en promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, y rehabilitación de la diabetes; VI.- Realizar la detección oportuna de complicaciones micro y macrovasculares y realizar la referencia y contra referencia de conformidad con la normatividad aplicable; VII.- Implementar acciones de prevención y control en cada uno de los programas de salud, que se implementen en el Centro Especializado en el Manejo de la Diabetes, enfocándose a la prevención de riesgos y posibles complicaciones; y VIII.- Las demás que le encomiende su superior jerárquico y las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Reglamento Interior entrará en vigor el día siguiente de su publicación. TERCERO.- El organismo público descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar su Manual Administrativo en los plazos y condiciones que establezca la Oficialía Mayor. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias o administrativas que se opongan al presente decreto. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.
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