- Ley
- Reglamento Interior del Instituto de la Diabetes
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento Interior del Instituto de la Diabetes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Instituto tiene varias tareas importantes para atender la diabetes. Puede proponer planes de prevención y tratamiento, y también sugerir cómo educar, detectar y tratar esta enfermedad de manera temprana. Además, evalúa cómo van los trabajos hechos junto con otras instituciones públicas y privadas. También organiza la información de hospitales y centros de salud para saber cuántas personas tienen diabetes y cómo controlarla en la Ciudad de México. Por último, coordina los reportes y da seguimiento a los acuerdos del Consejo de Diabetes, además de hacer otras cosas que su jefe o la ley le pidan.
Texto oficial
Artículo 7.- El titular del Instituto tendrá las atribuciones siguientes: I.- Proponer el Programa de atención interdisciplinaria y especializada enfocada a la prevención y tratamiento de la diabetes; II.- Proponer los criterios para la ejecución de acciones en materia de educación, promoción, prevención, detección temprana, diagnóstico integral, tratamiento efectivo, prevención de complicaciones y técnicas modernas de tratamiento de la diabetes; III.- Evaluar los resultados de las acciones conjuntas con instituciones públicas y privadas; IV.- Implementar metodologías para el procesamiento de información estadística de la prevalencia e incidencia del padecimiento de la diabetes, generada a nivel delegacional y del Distrito Federal; V.- Concentrar, analizar y difundir la información proporcionada por los hospitales y centros de salud dependientes de la Secretaría y de los Servicios de Salud, de las acciones para la coordinación, atención y control de la diabetes en el Distrito Federal; VI.- Coordinar la integración de los informes y dar seguimiento a los acuerdos establecidos por el Consejo de Diabetes del Distrito Federal, de acuerdo a su ámbito de competencia; y VII.- Las demás que le encomiende el Dirección General y las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DEL CENTRO ESPECIALIZADO EN EL MANEJO DE LA DIABETES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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