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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/108
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 108 ya no existe. "Derogar" significa que se eliminó oficialmente del código legal. Este artículo fue borrado el 30 de enero de 2020, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 108.- Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 30/01/2020

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.