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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
112 TER

Artículo 112 TER del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica el trabajo de un área del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de mejorar cómo funcionan todas las oficinas del gobierno. Esta área diseña programas para que los trámites y procesos sean más eficientes, así como planes para organizar mejor las diferentes dependencias. También se asegura de que los cambios que se hagan en las oficinas cumplan con la ley y da asesoría a las distintas áreas del gobierno para que tengan una estructura de trabajo clara y ordenada. En el caso de las Alcaldías, solo lleva un registro de su organización, porque cada Alcaldía decide cómo acomodar sus propias oficinas según lo que necesite su zona. Finalmente, revisa y autoriza los manuales que explican cómo funciona cada oficina, y si alguno afecta los derechos de los ciudadanos, lo envía a otra área especializada para que lo revise antes de aprobarlo.

Texto oficial

Artículo 112 TER.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Dictaminación y Procedimientos Organizacionales: Diseñar y coordinar los programas para el mejoramiento y el desarrollo administrativo de la Administración Pública de la Ciudad de México; a través de estrategias de desarrollo organizacional, mejora de procesos y procedimientos administrativos con la participación que corresponda a las Unidades Administrativas competentes; Proponer, difundir y fomentar la aplicación de políticas y medidas administrativas para el desarrollo y el mejoramiento de la organización y el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México, sus estructuras orgánicas, manuales administrativos y demás instrumentos de actuación; Instrumentar medidas de seguimiento y constatar las acciones jurídicas y administrativas derivadas de los procesos de desconcentración, descentralización y actualización de la Administración Pública de la Ciudad de México; Dirigir la asesoría a las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en el diseño de sus estructuras orgánicas y procedimientos de trabajo; Dictaminar la estructura orgánica de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades que componen la Administración Pública Centralizada y la Paraestatal de la Ciudad de México, proponer adecuaciones a las estructuras orgánicas que deriven de actualizaciones o modificaciones al marco normativo general e integrar y mantener actualizado el registro de las estructuras orgánicas. En el caso de las Alcaldías, solamente se realizará el registro correspondiente, toda vez que la persona titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las Unidades Administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación; ello en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; Previo a la aprobación que realicen las áreas competentes de los programas de contratación de los prestadores de servicios profesionales, con independencia de la partida de cargo, dictaminar la procedencia de los contratos con remuneración equivalente a la de servidores públicos de estructura para evitar afectaciones al contenido y alcances del dictamen de estructura orgánica correspondiente; Emitir dictamen para el registro de los manuales administrativos, específicos de operación, y de integración de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, comisiones, comités, institutos y cualquier otro órgano administrativo colegiado o unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México; Remitir a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, aquellos manuales administrativos y específicos de operación de cuya revisión se determine que las funciones afectan la esfera jurídica de terceros, a fin de que esta los sancione previo al dictamen y registro; Formular y revisar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, lineamientos, reglas y demás disposiciones e instrumentos jurídicos y administrativos relativos al ámbito de su competencia que se pretendan someter a la consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, para la posterior aprobación de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; Fracción reformada G.O. CDMX 30/12/2024 Suscribir los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados; Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas en la coordinación, organización, representación y seguimiento sectorial de las sesiones y acuerdos de los órganos colegiados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México u otros en que participe o instruya en términos de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; y Las demás que instruya la persona titular de la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, y las que se le confieran en otros instrumentos jurídicos o administrativos. Fracción reformada G.O. CDMX 30/12/2024

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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