- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 113 bis
Artículo 113 bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Dirección General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales tiene la tarea de revisar que todos los programas de ayuda del gobierno de la Ciudad de México se estén aplicando bien y con dinero público de manera correcta. También debe asegurarse de que estos programas tengan información clara para planear cómo mejorar la igualdad y el bienestar de la gente. Además, tiene que dar seguimiento a las reglas de cada programa, checar que se cumplan las metas y llevar un control financiero de los recursos que se usan. Por último, debe hacer cualquier otra labor que le ordene la ley o su jefe directo.
Texto oficial
Artículo 113 bis.- Corresponde a la Dirección General de Coordinación y Seguimiento a Programas Sociales: Verificar la implementación y ejecución de los instrumentos sociales ejecutados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública; Dar seguimiento a los programas sociales que se implementen en el Gobierno de la Ciudad, a efecto de asegurar que el mismo contenga la información básica para la planeación sobre la igualdad y bienestar, la información referente a la política de igualdad y bienestar del Gobierno y las actividades relacionadas; Coordinar el seguimiento a las reglas y lineamientos de operación de los programas y acciones sociales; Dar seguimiento a la creación y operación de programas y acciones sociales que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México; Llevar a cabo el monitoreo del avance cuantitativo y de metas de los programas y acciones sociales para la integración de los informes correspondientes; Verificar el ejercicio de recursos públicos de las políticas, los programas y acciones sociales ejecutados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública; Llevar a cabo el monitoreo financiero de los programas y acciones sociales a cargo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Órganos de Gobierno de la Administración Pública; Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente el superior jerárquico inmediato. Artículo adicionado G.O. CDMX 30/12/2024
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.