- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad (Jefa o Jefe de Gobierno) es quien dirige las reuniones de los Gabinetes (grupos de trabajo de sus colaboradores). Si ella no puede estar presente, tiene que nombrar a alguien de su equipo que la reemplace en esa reunión. Cada Gabinete se junta para discutir temas importantes para la ciudad, especialmente aquellos que la Jefa o Jefe de Gobierno les pide tratar. Esto no quita que cada dependencia o entidad del gobierno tenga sus propias facultades que les da la ley para tomar decisiones por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 12.- Las reuniones de los Gabinetes serán presididas por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno quien, en caso de ausencia, designará una persona servidora pública suplente. Cada Gabinete se reunirá con el fin de tratar los asuntos de interés y aquellos señalados de manera expresa por la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a cada Dependencia y Entidad. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PERSONA TITULAR DE JEFATURA DE GOBIERNO
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