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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que le toca hacer a la Dirección Ejecutiva de lo Consultivo, que es un área de la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX. Su trabajo principal es revisar y dar su opinión sobre futuras leyes, contratos, convenios y otros documentos legales que firme el titular de la Secretaría, pero sin meterse en asuntos de la Procuraduría Fiscal ni en cosas de bienes raíces. También tiene que asesorar a otras áreas de la Secretaría para que cumplan con las leyes, y puede pedir papeles o información a otras dependencias cuando los necesite para hacer su chamba. Además, debe hacer cualquier otra cosa que le encargue su jefe directo o que digan otras reglas.

Texto oficial

Artículo 126.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de lo Consultivo: Analizar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que sean competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México; Analizar de convenios, contratos y todos aquellos instrumentos legales, distintos a los de materia inmobiliaria, que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Asesorar a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia; Emitir opiniones jurídicas respecto de los actos que deban ser suscritos por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, excepto las que son competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México; Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y Las demás que le instruya persona Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.