- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 128
Artículo 128 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo describe las tareas de un área llamada Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional, que trabaja directamente para el jefe de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Básicamente, su trabajo es ayudar al jefe a tomar decisiones sobre dinero, presupuestos y planeación, además de asegurarse de que los proyectos que él ordene se hagan bien. También se encarga de pedir información a otras oficinas, revisar que los documentos estén completos para rendir informes, y supervisar que todo lo que se pide se atienda correctamente. Por último, tiene que hacer cualquier otra labor que el jefe le asigne o que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 128.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Seguimiento y Control Institucional: Asesorar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, en la toma de decisiones sobre aspectos económicos, presupuestales, de planeación y demás relacionados con las atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para el buen funcionamiento de la Dependencia; Programar las acciones necesarias que la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, le encomiende para la elaboración de proyectos y actividades establecidas en el programa de trabajo; Analizar y asesorar respecto a la viabilidad de los proyectos encomendados por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, atender los asuntos específicos que solicite la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Supervisar la integración de los documentos que conforman el apartado correspondiente a los resultados obtenidos por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para la presentación de informes; Informar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, respecto de la atención de los asuntos encomendados, relacionados con el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Elaborar los documentos sobre los asuntos encomendados por la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; Solicitar, integrar y presentar a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, los resultados del seguimiento de los asuntos encomendados; Dirigir el funcionamiento del Control de Gestión de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; vigilar el archivo de la documentación relacionada con el Control de Gestión y requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para que atiendan los asuntos que les sean turnados; Solicitar información y documentos a las Unidades Administrativas adscritas y sectorizadas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, así como a los demás entes de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuando sea necesario para resolver los asuntos de su competencia; y Las demás que le instruya la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; las que expresamente le atribuyan este reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.