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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
129 Ter

Artículo 129 Ter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la Dirección Ejecutiva del Programa Social Mercomuna es la encargada de hacer que el programa funcione. Su trabajo es planear cómo se va a llevar a cabo, fijar tiempos, darle difusión, supervisar que se cumplan las metas, y decidir cómo registrar y entregar los apoyos a las personas beneficiarias. También tiene que coordinarse con otras autoridades y con los locatarios (dueños de puestos o negocios locales) que participan en el programa. Todo esto es para fortalecer la economía de las familias y de la comunidad, y para que la gente viva mejor. Por último, la Dirección debe hacer todo lo que le ordenen otras leyes o su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 129 Ter. - Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Programa Social Mercomuna: Coordinar las estrategias para llevar a cabo el Programa Social Mercomuna orientadas a fortalecer la economía familiar y comunitaria, con el fin de beneficiar a las personas promoviendo su bienestar y desarrollo integral; Supervisar la integración de las Reglas de Operación y gestionar su revisión, validación y autorización ante las instancias correspondientes; Generar un plan de trabajo para organizar su ejecución, los plazos de tiempo, difusión, monitoreo y metas del programa social; Instrumentar la metodología para el registro y la distribución de los apoyos de las personas beneficiarias del programa social; Establecer la vinculación y los mecanismos de atención a los locatarios que participan en el programa social; Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas, y Unidades Administrativas de Apoyo TécnicoOperativo de las Dependencias, Entidades, Órganos Político-Administrativos y Órganos Desconcentrados que intervengan en la planeación y ejecución del Programa; y Las demás funciones que las disposiciones legales y reglamentarias le atribuyan, así como aquellas que le confiera expresamente la persona superior jerárquica inmediata. Artículo adicionado G.O. CDMX 15/01/2025

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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