- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 147
Artículo 147 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución tiene que ayudar al jefe de la Secretaría de Desarrollo Económico a coordinar y darle seguimiento a todo lo relacionado con el abasto, el comercio y la distribución, trabajando con otras oficinas del gobierno local, federal y de otros estados. También se encarga de proponer y vigilar proyectos para mercados públicos, mercados sobre ruedas (tianguis) y otras concentraciones que las Alcaldías reconozcan, además de diseñar políticas para proteger estos canales tradicionales de venta. Otra de sus funciones es planear cómo monitorear y dar a conocer los precios de productos básicos (como los de la canasta básica) para que la gente consuma en estos mercados, y también normar cómo deben operar los mercados públicos y centros de acopio. Además, supervisa y aplica sanciones a los mercados sobre ruedas, promueve el uso de tecnología en las compras y ventas, apoya a los comerciantes para que ofrezcan mejores precios y calidad, y opina sobre la instalación de centros comerciales o supermercados en la Ciudad de México. Por último, trabaja con las Alcaldías y otras dependencias para fomentar la inversión y el autoempleo.
Texto oficial
Artículo 147.- Corresponde a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución: Apoyar a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico en la promoción, fomento, conducción y seguimiento de las actividades que en materia de abasto, comercio y distribución se propongan y realicen en coordinación y colaboración con las diferentes Unidades Administrativas de otras Dependencias, Órganos Autónomos, órganos de gobierno, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública Local, así como las autoridades federales y diferentes entidades Federativas; Proponer, coordinar, colaborar y dar seguimiento a los proyectos; así como las acciones específicas que realice en materia de abasto, comercio y distribución de mercados públicos, mercados sobre ruedas y/o concentraciones reconocidas por las Alcaldías; Diseñar una política pública que fomente y proteja los canales tradicionales de abasto, comercio y distribución; Diseñar e implementar instrumentos jurídico–administrativos para la realización de proyectos y acciones específicas en materia de abasto, comercio y distribución. Los proyectos pueden ser de reconstrucción, rehabilitación, de promoción y fomento, de regulación, capacitación y/o modernización, entre otros; Planear, coordinar y realizar acciones tendientes a monitorear y difundir los precios de venta de productos de la canasta básica al público, con el fin de fomentar el consumo en los canales de abasto, estableciendo relaciones de coordinación con las diferentes Entidades de la Administración Pública Local y Federal; Normar las operaciones y funcionamiento de los mercados públicos y centros de acopio; Establecer y dar seguimiento a los procesos para que las concentraciones reconocidas por las Alcaldías transiten a mercado público; Normar, supervisar y emitir sanciones que deriven de la operación y funcionamiento de los mercados sobre ruedas; Promover, fomentar y participar en la organización de mercados de origen, centros de acopio y centrales de abasto, en coordinación con diferentes Entidades de la Administración Pública Local y Federal; Promover, fomentar y organizar acciones que incidan en la incorporación de tecnologías en procesos de compra-venta y mejores prácticas comerciales; Fomentar y apoyar a las personas que ejercen una actividad económica regulada, para propiciar la comercialización de bienes y servicios a mejores precios y mayor calidad; Participar en la elaboración de los programas institucionales de Alcaldías y otras Dependencias, así como analizar y sugerir los ajustes que en materia de abasto, comercio y distribución se requieran; Participar y opinar respecto a los proyectos de instalación y operación de centros comerciales, bodegas de mayoreo, centros de abasto, centros de acopio, supermercados y tiendas de autoservicio en la Ciudad de México; Realizar acciones tendientes a promover la inversión y el autoempleo en colaboración con diferentes Alcaldías, Dependencias y Entidades; Llevar a cabo acciones tendientes a reducir la intermediación en los canales de abasto, comercio y distribución; y Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.