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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
153 Ter

Artículo 153 Ter del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas de la Dirección General de Publicidad Exterior, que es el área del gobierno encargada de los anuncios y carteles en la ciudad. Su trabajo incluye planear, organizar y revisar cómo se ponen, cuidan y quitan estos anuncios, asegurándose de que todo esté en orden y sea seguro para las personas. También puede proponer nuevas reglas sobre publicidad, llevar un registro digital de las empresas anunciantes y los permisos que se otorgan, y autorizar o cancelar licencias para instalar anuncios. Además, coordina con otras autoridades para hacer inspecciones y compartir información sobre todos los anuncios que existen en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 153 Ter. Corresponde a la Dirección General de Publicidad Exterior: Participar en la coordinación, ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia; Proponer proyectos de disposiciones legales y reglamentarias en materia de publicidad exterior, así como sus reformas; Establecer los lineamientos para conservar en forma ordenada y sistemática toda la documentación que genere la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana con motivo del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y demás normatividad aplicable; Conducir la integración del expediente electrónico de los publicistas asociados con lo relativo a los medios publicitarios de su competencia; lo anterior, en términos de lo establecido en la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; Autorizar las licencias para la instalación de medios publicitarios previstos en el artículo 28 fracción III de la Ley de Publicidad Exterior de La Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en la misma, su reglamento y demás normatividad aplicable; Determinar la revocación de las licencias otorgadas para la instalación de medios publicitarios conforme a lo dispuesto en esta Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y demás normatividad aplicable; Integrar la información de la emisión y revocación de las licencias, así como de las resoluciones judiciales o administrativas que establezcan derechos respecto de medios publicitarios o las dejen sin efectos, que deba ser reportada al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México a través de la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; Proponer las visitas de verificación administrativa y, en su caso, la imposición de medidas cautelares y de seguridad que deba realizar el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias; Integrar la información de las licencias emitidas por la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, incluyendo los datos de ubicación de los medios publicitarios, que deba ser actualizada en la Plataforma Digital de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, así como la del Registro de Publicistas, de conformidad con la normatividad aplicable; Determinar los requerimientos para la ejecución de los trabajos de conservación y mantenimiento de los medios publicitarios instalados que sean necesarios para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y la normativa en materia de construcciones; Proponer a las dependencias y autoridades correspondientes el retiro de los materiales relacionados con los medios publicitarios abandonados; Conducir las relaciones de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana con otras dependencias, órganos o entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y Alcaldías para el ejercicio de sus atribuciones en materia de publicidad exterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; Evaluar y dar visto bueno para la determinación de los corredores publicitarios; Participar en la determinación de la distribución de los espacios respectivos para la instalación de los medios publicitarios en los corredores publicitarios; Emitir dictámenes respecto de las solicitudes para la colocación de medios publicitarios ubicados en Áreas de Conservación Patrimonial, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas o en Suelos de Conservación e inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior, su reglamento y demás normatividad aplicable; Coadyuvar en las denuncias correspondientes cuando tenga conocimiento de hechos que puedan constituir algún delito en materia de publicidad exterior, así como en las acciones civiles por posibles daños al erario o bienes públicos en contra de las personas responsables de la instalación de medios publicitarios sin contar con la licencia, permiso o autorización que corresponda; Determinar la inscripción de los interesados en el Registro de Publicistas, previa solicitud de éstos y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, su reglamento y demás disposiciones aplicables; Proponer la suspensión o revocación en el registro de publicistas en los casos que se acrediten irregularidades graves, se generen daños o se cometa alguna infracción en esta materia; Llevar el registro de las personas titulares de licencias que deberán ceder el porcentaje de sus medios publicitarios a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana para difusión de publicidad institucional, de conformidad con lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; Proponer y actualizar el manual ilustrado que incluirá textos, fotografías, infografías y/o dibujos de los medios publicitarios permitidos de conformidad con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y su reglamento; Integrar el Catálogo Oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México; y Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría y Subsecretaría, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/2024

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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