Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/161
- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 161
Artículo 161 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que ya no existe. "Derogar" significa que una ley o artículo se elimina por completo y deja de aplicarse. Desde el 30 de abril de 2025, lo que antes decía este artículo ya no está vigente. En pocas palabras, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 161.- Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 30/04/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.