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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/161
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que ya no existe. "Derogar" significa que una ley o artículo se elimina por completo y deja de aplicarse. Desde el 30 de abril de 2025, lo que antes decía este artículo ya no está vigente. En pocas palabras, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 161.- Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 30/04/25

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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