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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
170 Bis

Artículo 170 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas de la Dirección Ejecutiva de Agua Potable, que es la oficina encargada del agua en la Ciudad de México. Su trabajo principal es operar las tuberías y bombas para que el agua llegue desde su origen hasta tu casa, y también planear cómo mantener todo en buen estado. Debe coordinarse con las Alcaldías y algunos municipios del Estado de México para que el servicio funcione bien en toda la zona. Además, esta oficina se encarga de medir cuánta agua se recibe, firmar contratos para reparaciones y supervisar que los equipos y vehículos pesados estén en orden. También tiene la facultad de emitir opiniones técnicas sobre proyectos de agua y de tomar acciones legales si es necesario para defender los intereses del gobierno.

Texto oficial

Artículo 170 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Agua Potable: Dirigir la operación de la infraestructura hidráulica del sistema de agua potable de la Ciudad de México para cumplir con el proceso de captación, conducción y distribución de agua potable; Establecer, diseñar y ejecutar los programas relativos a la operación de la infraestructura hidráulica para la producción, captación, almacenamiento y distribución de agua potable por medio de la red primaria y secundaria, en coordinación con las Alcaldías y Municipios de la zona conurbada del Estado de México; Emitir Opinión Técnica, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Proyectos, respecto de la solicitud de factibilidad para la prestación de servicios hidráulicos, para los diferentes usos; Establecer y dirigir los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y reequipamiento de los equipos mecánicos, electromecánicos y electrónicos del sistema de agua potable, que integran las instalaciones, y las reparaciones de las redes hidráulicas, así como el parque vehicular y maquinaria pesada, para su buen funcionamiento; Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías y los Municipios de la zona conurbada del Estado de México para la prestación de los servicios hidráulicos; Dirigir, verificar e instrumentar las acciones necesarias para la producción, captación, conducción y distribución de agua en bloque a la Ciudad de México y todo lo relacionado con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, conforme a los permisos otorgados por la Comisión Nacional del Agua; Establecer en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Gestión Operativa y Eficiencia los programas de instrumentación e información de caudales, presión y niveles operativos de las instalaciones del sistema de automatización y telemetría de agua potable; Llevar a cabo la medición de caudales de agua en bloque, para la conciliación, facturación y pago de derechos que la Comisión Nacional del Agua entrega al Gobierno de la Ciudad de México; Ejecutar y supervisar el programa de mantenimiento y reequipamiento de los sistemas de agua potable, y servicios relacionados con las mismas, para que cumplan con los programas físicos-financieros, especificaciones y calidad establecidas; Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia y las demás funciones que se deriven de la normatividad aplicable; Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos y administrativos dentro del ámbito de su competencia, así como los documentos necesarios para revocarlos, suspenderlos y/o terminarlos con apego a la normatividad aplicable, previa revisión y opinión de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos; Remitir a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos los documentos para interponer las acciones jurídicas necesarias, para la defensa de los intereses de la Secretaría, en el ámbito de su competencia; Expedir y certificar copias de los documentos que obren en sus archivos; y Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que le estén adscritas.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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