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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
171

Artículo 171 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Dirección Ejecutiva de Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y Cuidados tiene un montón de labores importantes. Su chamba principal es coordinar cómo se comunica todo lo de la Secretaría, checar cómo van los programas sociales y asegurarse de que todo esté bien organizado. También se encarga de tener un registro único de todas las personas que reciben apoyos, el llamado Padrón Único de Beneficiarios, y lo publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Además, esta dirección es la que pone las reglas para que las diferentes áreas del gobierno trabajen juntas y mejoren los programas de bienestar.

Texto oficial

Artículo 171.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Planeación y Seguimiento del Sistema de Bienestar y Cuidados: Coordinar las políticas de comunicación para los medios de difusión con que cuente la Secretaría y las Unidades Administrativas para la planeación, seguimiento, sistematización y evaluación en la materia, en coadyuvancia con las Entidades sectorizadas a la Dependencia, de conformidad con las normas que al efecto se expida; Sistematizar la información y opiniones difundidas por los medios de comunicación, en lo concerniente a las actividades de la Secretaría para su análisis y evaluación de manera que se informe puntualmente a la persona Titular de la Dependencia; Coordinar y establecer enlaces que en su caso, se requieran entre las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad, al igual que con los poderes Legislativo y Judicial en los asuntos de su competencia, y celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, que sirvan para el mejoramiento de las funciones de la Secretaría; Actuar como instancia de coordinación con los distintos órganos de gobierno en las comparecencias y presentaciones de la persona Titular de la Secretaría; Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Coordinadora del Sistema General de Bienestar Social; Dirigir la estrategia de monitoreo y evaluación de las actividades institucionales, programas y acciones sociales, así como dar seguimiento a la implementación de los sistemas de gestión que promuevan el diagnóstico y conocimiento oportuno de las actividades, programas y acciones en mención; Coordinar a las Unidades Administrativas que conforman a la Secretaría, a fin de promover una adecuada implementación de la política de bienestar, incluidas las instituciones involucradas en su desarrollo e instauración; Establecer los criterios para la integración y unificación del padrón Único de Beneficiarios de los programas de bienestar e igualdad social; Publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Padrón Único de Beneficiarios de los programas de bienestar e igualdad social, de conformidad con lo establecido con la Ley de la Materia; Establecer los lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las Unidades Administrativas de la Secretaría, entidades especializadas y las Alcaldías, que vayan acorde a lo establecido por la normatividad aplicable, con relación a los programas sociales; Establecer entre las Unidades Administrativas de la Secretaría, los programas, políticas y criterios técnicos en materia de calidad, innovación y modernización; Formular de manera estratégica, en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, las entidades especializadas competentes y Alcaldías, la planeación y evaluación interna de las políticas sociales implementadas en la Ciudad de México, para el cumplimiento de los objetivos, programas, proyectos, actividades, compromisos y el impacto de las mismas; Determinar las políticas, prioridades, programas y medidas de acción de carácter estratégico que pudieran derivarse de la evaluación de los programas sociales de la Ciudad de México, incluyendo las relativas al financiamiento, la certificación y acreditación de la calidad y la búsqueda de alternativas de financiamiento a través de una gestión eficiente; Supervisar el desarrollo y administración de las bases de datos, así como los sistemas de información y consulta, con información geográfica y estadística en materia de políticas y programas sociales; Ejecutar acciones de vinculación y colaboración con el Gobierno Federal en materia de política social, en beneficio de los habitantes de la Ciudad, incluyendo la coordinación de la planeación, programación y ejecución de los recursos federales que le sean asignados a la Secretaría; Dirigir la elaboración, actualización y seguimiento del Programa Especial de Bienestar Social y otros instrumentos programáticos y/o normativos en apego a los lineamientos, leyes y programas de gobierno en materia de política de bienestar; Proponer a la Secretaría en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos mejoras regulatorias que permitan la coherencia y articulación del marco regulatorio en materia de política de bienestar; Coadyuvar en el diseño, actualización y validación de modelos de atención, manuales operativos, protocolos y lineamientos técnicos para la implementación, monitoreo y evaluación de programas, acciones y servicios operados por la Secretaría; Coadyuvar en la planeación de la logística de eventos públicos en los que participe la Secretaría, vigilando la coordinación efectiva de recursos, personal y protocolos para promover el cumplimiento de los objetivos institucionales y la proyección de una imagen institucional alineada con la agenda pública; Supervisar a las áreas responsables a su cargo para promover la eficiencia, eficacia y la buena administración que conduzcan al correcto y adecuado funcionamiento de la Dirección Ejecutiva; y Las demás atribuciones conferidas por la persona titular de la Secretaría, así como las que expresamente le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. Artículo adicionado G.O. CDMX 14/12/2024

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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