- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 187
Artículo 187 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de los Centros de Conservación de Vida Silvestre es como el "jefe" que decide las reglas y planes para cuidar a los animales y plantas silvestres en la Ciudad de México. Esta dependencia se encarga de administrar, coordinar y dar mantenimiento a los zoológicos y espacios donde se protege la vida silvestre que están bajo el mando del gobierno de la ciudad. También puede cobrar por el uso de estos espacios, recibir donaciones y proponer cuotas, siempre siguiendo las leyes y con la supervisión de las autoridades financieras. Además, organiza programas para investigar, rescatar y reproducir especies, y se asegura de que los animales reciban atención médica y cuidados para que estén sanos y felices. Por último, gestiona los intercambios de animales con otros lugares con fines de reproducción y conservación.
Texto oficial
Artículo 187.- Corresponde a la Dirección General de los Centros de Conservación de Vida Silvestre: Párrafo reformado G.O. CDMX 27/03/2026 Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y unidades de manejo de la vida silvestre que estén a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, así como ejercer las atribuciones que transfiera la Federación en materia de vida silvestre; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Administrar, coordinar, supervisar y operar los Centros de Conservación de Vida Silvestre y otras unidades de manejo de la vida silvestre a cargo del Gobierno de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Administrar los espacios e infraestructura asignados al funcionamiento de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y unidades de manejo de la vida silvestre, así como autorizar la realización de actividades y el uso de espacios en los términos de la normatividad aplicable y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios y usuarios; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Aplicar los recursos que ingresen por el uso de espacios e infraestructura y los servicios y actividades en los Centros de Conservación de Vida Silvestre y las unidades de manejo de la vida silvestre para la conservación, mantenimiento y desarrollo de la vida silvestre a su cargo y la infraestructura relacionada con esta actividad, en los términos que determinen las autoridades financieras y la normatividad aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Proponer las cuotas relativas al uso de espacios, prestación de servicios en los Centros de Conservación de Vida Silvestre, así como recibir, en los términos que determine la normativa aplicable, los donativos y aportaciones que realicen personas físicas y morales para el mantenimiento, modernización y desarrollo de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y unidades de manejo de la vida silvestre; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y unidades de manejo de la vida silvestre, así como en el cuidado y bienestar de los animales y la conservación de las especies de fauna silvestre; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Definir, promover y ejecutar programas de investigación, reproducción, rescate, conservación de la flora y fauna silvestres relativas al funcionamiento de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y unidades de manejo de la vida silvestre a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Proporcionar la atención médica y zootécnica necesaria para el mantenimiento de la salud, bienestar, desarrollo físico y conductual de los ejemplares a su cargo, así como establecer y desarrollar programas de bioética y bienestar de los animales; Promover y realizar intercambios, préstamos reproductivos o de exhibición, donación o enajenación de especímenes de flora y fauna a su cargo, en los términos de la normativa aplicable y en coordinación con las autoridades competentes; Fomentar la participación social de los usuarios de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y unidades de manejo de la vida silvestre en acciones de preservación, conservación y mejoramiento de especies silvestres y desarrollar programas para el fomento de la cultura y educación ambiental y educación para la conservación, con relación a la vida silvestre, en coordinación con las autoridades en materia de educación, social, cultural y ambiental; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Celebrar los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de los Centros de Conservación de Vida Silvestre a su cargo, así como convenios de colaboración e intercambio con personas físicas o morales, instituciones de investigación, educación superior, y asociaciones que tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con el manejo, la educación, la investigación, y/o la conservación de fauna silvestre; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre el funcionamiento interno de los Centros de Conservación de Vida Silvestre y unidades de manejo de la vida silvestre a su cargo y aplicar las sanciones y medidas de seguridad que procedan en casos de incumplimiento; Fracción reformada G.O. CDMX 27/03/2026 Coordinar la elaboración y la ejecución del Programa para la Conservación y el Manejo de la Vida Silvestre de la Ciudad de México, en colaboración con las instancias federales y locales responsables de la conservación y manejo de la vida silvestre; Formular y conducir la política local sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, así como revisar y proponer su regulación, y el manejo, control y solución de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, en coordinación con las autoridades competentes en la materia; Obtener y analizar la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable, en coordinación con las autoridades competentes en la materia; y Otorgar apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones, en coordinación con las autoridades competentes en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.