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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
189

Artículo 189 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta tiene varias tareas importantes. Entre ellas, puede ponerse de acuerdo con el director de la Comisión de Recursos Naturales para resolver asuntos de su área y darle información cuando la pida. También puede opinar y coordinar el trabajo de autoridades federales, locales y de las alcaldías, así como de grupos privados y sociales, sobre las actividades que se hagan en esa zona. Además, ayuda al gobierno de la Ciudad de México a relacionarse con países extranjeros y organismos internacionales para cumplir con los objetivos de la zona protegida. Otra de sus funciones es cuidar los bienes de la zona, como las chinampas, canales, humedales, monumentos históricos y tradiciones. Finalmente, representa a las ciudades consideradas Patrimonio de la Humanidad, maneja programas especiales, y elabora planes como el Programa Especial o el Plan Maestro para proteger el lugar.

Texto oficial

Artículo 189.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta: Acordar con la persona titular de la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia y proporcionar la información que, en su caso, ésta le requiera; Emitir y solicitar opiniones, así como coordinar a las autoridades de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad de México y sus Alcaldías, y demás actores privados y sociales, respecto de las acciones y actividades que se lleven a cabo en la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta; Coadyuvar en el relacionamiento del Gobierno de la Ciudad de México con organismos internacionales y representantes de otros países, para dar cumplimiento al objeto de la Zona Patrimonio Mundial; Administrar los bienes patrimoniales existentes en la Zona Patrimonio Mundial, descritos a continuación: Bienes patrimoniales productivos: Chinampas y Zona Chinampera; Zona Agrícola; Sistemas Importantes Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM); Sistema productivo chinampero; y Sistema productivo de milpas. Bienes patrimoniales naturales: Zona lacustre, canales, acalotes y apantles; Zonas de Humedales y Sitios Ramsar, Humedales de Importancia Internacional; Zonas con Reconocimientos Internacionales; y Hábitat de aves acuáticas y terrestres. Bienes patrimoniales culturales: Bienes tangibles: Los Cascos Urbanos de los doce poblados rurales; Monumentos Históricos y Sitios Arqueológicos; y Vestigios Arqueológicos. Bienes intangibles, patrimonio cultural inmaterial: Fiestas; y Tradiciones. Representar en los ámbitos local, federal e internacional a las denominadas ciudades declaradas “Patrimonio Mundial de la Humanidad” por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO), incorporadas en la superficie declarada como Zona Patrimonial Mundial; Operar en los ámbitos local, federal e internacional el Programa “Ciudades Mexicanas del Patrimonio Mundial”, respecto de las denominadas ciudades localizadas en la Zona Patrimonio Mundial; Elaborar el Programa Especial de la Zona Patrimonio Mundial, así como coordinar su ejecución y proporcionar la información conducente para el monitoreo y evaluación de su cumplimiento; Proponer y coordinar la elaboración del Plan Maestro de la Zona Patrimonio Mundial, que armonice las disposiciones establecidas en los instrumentos de planeación aplicables a ésta, en términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; Formular el Plan Integral de Manejo de la Zona Patrimonio Mundial de acuerdo a los principios señalados por la UNESCO en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, y armonizar este instrumento con el Plan Maestro de la Zona Patrimonio Mundial; Coordinar con el sector público y privado, organizaciones sociales y sociedad en general, acciones tendentes a salvaguardar los bienes patrimoniales señalados en la fracción IV de este artículo; Planear, organizar, evaluar y operar las actividades que se lleven a cabo en la Zona Patrimonio Mundial, que guarden relación con los bienes patrimoniales señalados en la fracción IV de este artículo; Consolidar, ampliar y eficientar las políticas, programas y acciones en materia de investigación, difusión, protección ecológica, conservación, mantenimiento, restauración y desarrollo sustentable en la Zona Patrimonio Mundial; Realizar y promover actividades sociales, culturales, artísticas y académicas tendentes a la preservación de la Zona Patrimonio Mundial; y Las demás que le encomiende la persona Titular de la Dirección General.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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