- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 194 Bis
Artículo 194 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Recaudo tiene varias tareas que cumplir. Una de ellas es ayudar a planear y poner en marcha tecnologías seguras para cobrar el pasaje del transporte público, como tarjetas o apps. También debe trabajar con los organismos de transporte para crear reglas y procedimientos que sean iguales para todos, para que el cobro esté bien organizado. Otra función es cuidar que la información sobre lo que se cobra esté protegida y segura. Además, debe ayudar a coordinar y supervisar los descuentos o viajes gratis que dan esos organismos, y hacer cualquier otra cosa que le pida su jefe o que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 194 Bis.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Tecnologías de Recaudo: Colaborar en la coordinación y asesoramiento para la planeación e implementación de tecnologías interoperables y seguras para el cobro de la tarifa de transporte público y para el recaudo de los organismos del sector de transporte público; Coadyuvar, con los organismos del sector de transporte público, en la elaboración de lineamientos, reglas, protocolos y procedimientos homologados en materia de recaudo; Cooperar en el ámbito de sus atribuciones, con el análisis, resguardo y seguridad de la información en materia de recaudo de los organismos del sector de transporte público; Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la coordinación y supervisión de las gratuidades que se otorgan por parte de los organismos de transporte público; y Las demás previstas en otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.