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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
196 Bis

Artículo 196 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 196 Bis explica qué puede hacer la oficina encargada de regular cómo nos movemos en la ciudad. Esta oficina puede analizar y proponer reglas para el transporte urbano, como los taxis, las bicicletas y los estacionamientos. También se encarga de ayudar a que funcione ECOBICI, los biciestacionamientos y los parquímetros. Además, revisa las solicitudes de permisos para estacionarse en zonas especiales, como para residentes o personas con discapacidad. Por último, puede proponer lineamientos para vehículos de carga y pasajeros, y hacer otros trabajos que le pida su jefe o la ley.

Texto oficial

Artículo 196 Bis.- La Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable tendrá las siguientes facultades: Analizar los elementos que deberán integrarse en las propuestas de políticas, lineamientos y directrices para la regulación de los sistemas de movilidad urbana; Definir las propuestas de regulación para los sistemas de movilidad urbana; Proponer en el ámbito de sus atribuciones, las políticas de regulación de sistemas de transporte privado; Evaluar conforme a su competencia, la operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable; Colaborar en la implementación y operación de los Biciestacionamientos; Coadyuvar en la operación del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI; Cooperar, según sus atribuciones, con las instancias ejecutoras de proyectos de mejoramiento urbano en zonas de parquímetros; Colaborar en la operación del sistema de parquímetros, en el ámbito de su competencia; Verificar, según sus atribuciones los ingresos por estacionamiento en la vía pública; Analizar las solicitudes de permisos renovables para residentes de estacionamiento en zonas de parquímetros, de estacionamiento momentáneo, exclusivo para embajadas, balizamiento para zonas de carga y descarga o ascenso y descenso, balizamiento para personas con discapacidad; Desarrollar con las instancias competentes, según sus atribuciones, los estudios técnicos en materia de estacionamiento en la vía pública, para proponer las bases para que las Alcaldías determinen las tarifas de estacionamientos públicos; Emitir propuestas de lineamientos técnicos aplicables a los vehículos de transporte de pasajeros y de carga; y Proponer los lineamientos para la portación de publicidad en el transporte. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables o las que le encomiende el superior jerárquico.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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