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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
209

Artículo 209 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Obras de Infraestructura Vial es la encargada de planear y mantener las calles, avenidas, puentes y banquetas de la Ciudad de México. Esta oficina trabaja junto con las Alcaldías y otras dependencias para coordinar obras de mejora y mantenimiento de las vías principales. También se encarga de hacer estudios y proyectos para decidir qué reparaciones son necesarias, y puede revisar que los contratos con empresas privadas que cuidan estas obras se cumplan. Además, tiene la facultad de proponer que ciertas obras sean manejadas por terceros y, si algo sale mal con esos acuerdos, puede iniciar los trámites para terminarlos.

Texto oficial

Artículo 209.- Corresponde a la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial: Coordinarse con los Órganos de la Administración Pública en la ejecución de políticas, programas y acciones relacionadas con la prestación de los servicios urbanos que se refieren al mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de la Ciudad de México; Implementar y ejecutar las acciones relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a los mecanismos establecidos; Ejecutar las acciones y obras relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial en las vías primarias de la Ciudad de México y espacios públicos que le sean encomendados; Llevar a cabo las acciones de prevención y en su caso, de mitigación en la superficie de rodadura, para el mejor funcionamiento de la red vial primaria de la Ciudad de México; Realizar estudios y proyectos en materia de infraestructura vial de la Ciudad de México en coordinación con las Alcaldías y Unidades Administrativas competentes; Participar en la elaboración de las propuestas de criterios y normas técnicas para la realización de los proyectos de construcción, mantenimiento y supervisión de las obras viales, pavimentos, banquetas y guarniciones relacionadas con el mejoramiento y mantenimiento de la red vial de la Ciudad de México; Realizar los estudios y proyectos que conlleven el mejoramiento y mantenimiento de los puentes vehiculares y peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o más Alcaldías; Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial susceptible de ser concesionadas o administradas por terceros; Elaborar y proponer las declaratorias de necesidad de las obras de mejoramiento y mantenimiento a la infraestructura vial susceptibles de concesionarse o ser administradas por terceros, en el ámbito de su competencia; Tramitar y sustanciar con las Unidades Administrativas correspondientes, la nulidad, extinción, revocación, terminación anticipada, caducidad y recisión de las concesiones y demás instrumentos jurídico administrativos relacionados con obras de mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura vial, con apoyo en su caso del área jurídica correspondiente; Solicitar a las Unidades Administrativas competentes el inicio del procedimiento de recuperación administrativa de los bienes del dominio público de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en el ámbito de su competencia; Dictar las medidas necesarias tendientes a garantizar la ejecución de las obras de infraestructura vial concesionadas o administradas por terceros en los términos establecidos en el contrato, título o convenio para tal efecto, en el ámbito de su competencia; Supervisar y vigilar en el ámbito de su competencia, las obras de infraestructura vial de construcción o mantenimiento que lleven a cabo los Órganos de la Administración Pública de la Ciudad de México en términos del título de concesión y demás instrumentos jurídico administrativos; Elaborar la propuesta de conceptos relacionados con el mantenimiento de las obras de infraestructura vial para la actualización del Tabulador General de Precios Unitarios del Gobierno de la Ciudad de México; Presentar y dar seguimiento a las denuncias, querellas y demás actos y recursos jurídicos ante las autoridades competentes por daños ocasionados a la infraestructura vial, espacios públicos y/o predios a su cargo en custodia y lo inherente a obras, así como las que sean parte de sus atribuciones para la defensa de los intereses de la Ciudad de México, pudiendo llegar a las acuerdos reparatorios, siempre y cuando se garantice satisfactoriamente la reparación del daño ocasionado, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente y previo cumplimiento de la normatividad aplicable; Iniciar, expedir y sustanciar hasta su conclusión, los actos y procedimientos para la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la realización de obra pública que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades, incluso financiadas bajo cualquier modalidad, así como determinar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los contratos o convenios celebrados con tal motivo, en su caso, con la consulta del área jurídica correspondiente; Elaborar, revisar y suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como sustanciar la terminación anticipada, suspensión y/o rescisión de los mismos, en su caso, con la consulta en su caso del área jurídica correspondiente, así como ejecutar las garantías y, en su caso, las penas y sanciones correspondientes, informando de tales acciones a su superior jerárquico; Realizar el análisis y diagnóstico para determinar las obras susceptibles de ser concesionadas o administradas por terceros; Emitir las declaratorias de necesidad de las obras públicas a concesionarse en la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia; Elaborar, en su caso, las declaratorias de necesidad de las obras a concesionarse; Elaborar y suscribir los documentos necesarios para otorgar la concesión o ejecución por terceros de las obras; Establecer los mecanismos para fijar y modificar precios, tarifas o contraprestaciones correspondientes a las obras concesionadas; Elaborar, suscribir, vigilar y dar seguimiento a la ejecución de los títulos de concesión de las obras públicas y sus modificaciones en el ámbito de su competencia; Establecer mecanismos de evaluación y control que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contractuales de las obras concesionadas; Aprobar los proyectos ejecutivos de las obras concesionadas; Supervisar de forma sistemática que la ejecución de los trabajos de las obras concesionadas se lleve a cabo conforme a los términos de referencia establecidos y de acuerdo al proyecto ejecutivo aprobado; Motivar, fundamentar, sustanciar y tramitar, en su caso, los actos y procedimientos de nulidad, extinción, revocación y caducidad de las concesiones, así como elaborar la declaratoria de los bienes, cuando resulte procedente, con la consulta del área jurídica en su caso, y de conformidad con la normatividad aplicable; Dictar las medidas necesarias tendientes a proteger el interés público de las obras concesionadas; Verificar que la construcción y mantenimiento de obras concesionadas se lleve a cabo en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que corresponda; y Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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