- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 219
Artículo 219 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Diseño de Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial es la que se encarga de organizar y coordinar a todos los grupos de trabajo del Sistema de Salud de la CDMX, como hospitales y centros de salud, para que funcionen bien juntos. También propone cómo colaborar con otras dependencias del gobierno y con empresas u organizaciones privadas. Además, define las reglas técnicas y los procedimientos que deben seguir todas las áreas de la Secretaría de Salud. Otra de sus funciones es ayudar a planear el presupuesto anual de la Secretaría y revisar que se cumpla. Por último, se encarga de juntar y analizar la información estadística sobre salud para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 219.- Corresponde a la Dirección General de Diseño de Políticas, Planeación y Coordinación Sectorial: Establecer las acciones de coordinación sectorial, para la organización y funcionamiento de los grupos interinstitucionales de trabajo que integran el Sistema de Salud de la Ciudad de México; Instrumentar los mecanismos de coordinación para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad de México; Proponer las acciones de coordinación entre el Sistema de Salud de la Ciudad de México y de éste con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública; Impulsar las acciones de participación, concertación e inducción con los sectores social y privado para la elaboración y ejecución de los programas que requiere el Sistema de Salud de la Ciudad de México; Proponer las bases para la formulación y ejecución de las políticas de salud de la Ciudad de México, así como para el desarrollo del Sistema de Salud de la Ciudad de México; Definir las políticas, sistemas, normas y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Secretaría y organismos sectorizados a ella; Planear y evaluar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo Técnico- Operativo adscritas a la Secretaría y Entidades sectorizadas a ella; Coordinar e integrar el anteproyecto de Presupuesto de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Elaborar, seguir y evaluar el Programa Operativo Anual de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Otorgar asesoría para la formulación del anteproyecto de presupuesto y del Programa Operativo Anual a las Entidades sectorizadas a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual de las Entidades sectorizadas a la Secretaría; Participar en la integración de la información que se requiera para enviar a la Secretaría de Administración y Finanzas, a efecto de que se formule la cuenta pública de la Ciudad de México; Apoyar técnicamente la desconcentración de funciones de la Secretaría de Salud, de sus Unidades Administrativas y de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ella; Definir las políticas, estrategias, normas y procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios de salud a cargo de los organismos públicos descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, así como vigilar su cumplimiento; Coordinar y controlar el sistema de información estadística de la Secretaría de Salud, de los organismos públicos descentralizados sectorizados a ésta, así como del Sistema de Salud de la Ciudad de México; Emitir los lineamientos, criterios y procedimientos de captación, elaboración, producción, actualización y difusión de la información estadística en salud; Diseñar y aplicar métodos e indicadores para el análisis estadístico de información que se genere en las Unidades Administrativas y organismo público descentralizado de la Secretaría de Salud y para el Sistema de Salud ambos de la Ciudad de México, así como establecer los mecanismos y estrategias para el adecuado seguimiento de los indicadores de resultados; Desarrollar sistemas y programas de información con la participación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas y Entidades sectorizados a la Secretaría, así como vigilar su adecuado cumplimiento, mediante supervisión, asesoría y capacitación; Generar y difundir la información estadística en materia de salud que requieran las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; y otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública, tanto Federal como de la Ciudad de México; Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría de Salud y contribuir a la difusión de las actividades y logros del Sistema de Salud; Observar la aplicación de las políticas, sistemas, normas, y procedimientos de carácter técnico a las que deban sujetarse las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que realicen actividades en materia de salud; Realizar los estudios e investigaciones necesarias, con el objeto de fortalecer las acciones de salud; Coordinar técnicamente las acciones de los programas de inversión de la Secretaría de Salud en el proceso de la obra pública que se efectúe para la conservación y desarrollo de la infraestructura e instalaciones en sus unidades médicas; Participar en el establecimiento de las políticas e intervenir en los programas en materia de formación, capacitación y actualización de recursos humanos, de las Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que realicen actividades en materia de salud; Participar en la elaboración y vigilar el cumplimiento de convenios y programas de colaboración que celebre la Secretaría de Salud con el sector educativo, instituciones nacionales e internacionales, en coordinación con Unidades Administrativas sectorizadas a ella, en materia de educación e investigación en la salud; Coadyuvar con las autoridades e instituciones educativas en la definición del perfil de los profesionales para la salud, en sus etapas de formación y del número óptimo de egresados que se requieran para cubrir las necesidades de recursos humanos del Sistema de Salud de la Ciudad de México; Proporcionar la información y la cooperación técnica en las materias de su competencia, que le sean requeridas por las Unidades Administrativas de la Secretaría de Salud, de la Administración Pública y demás órganos del Gobierno local, así como por los Poderes de la Unión, de las Entidades Federativas y los Municipios; Acordar con la Secretaría de Salud los asuntos relacionados con la planeación, organización, operación y control de la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México, así como la aplicación de los recursos financieros del Sistema, de acuerdo con lo que establece la Ley General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación; Planear, organizar, supervisar y controlar la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México, así como los recursos financieros que tiene asignados, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud, su Reglamento y el Acuerdo de Coordinación; y Integrar los informes respecto del Sistema de Protección Social en Salud de la Ciudad de México conforme a la Ley General de Salud, su Reglamento y Acuerdo de Coordinación, que deberán entregarse a la Secretaría de Salud Federal; y Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN XVII DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.