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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
238

Artículo 238 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué tareas tiene una persona que es jefa de departamento en una oficina de gobierno. Básicamente, la persona encargada debe coordinar y revisar el trabajo de su equipo, planear las actividades y asegurarse de que todo se haga bien. También tiene que platicar y ponerse de acuerdo con su jefe directo para resolver los asuntos que le tocan, además de repartir el trabajo entre su gente de la mejor manera posible. Finalmente, debe informar constantemente a sus superiores sobre cómo van las labores y, si se necesita, atender al público cuando el trabajo de su área lo requiera.

Texto oficial

Artículo 238.- A las personas Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las Unidades Administrativas, corresponde: Acordar, según corresponda, con la persona Titular de la Subdirección de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; Participar con la persona Titular de la Subdirección de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; Dirigir, controlar y supervisar al capital humano de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica; Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del capital humano a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca la persona superior jerárquica; Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir la persona superior jerárquica; Informar sobre el desarrollo de las labores del capital humano a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquica; Llevar a cabo con el capital humano a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca la persona Titular de la Unidad Administrativa correspondiente; Acudir en acuerdo ordinario con la persona Titular de la Subdirección de Área y en caso de ser requeridos, con la persona titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, o del Órgano Desconcentrado que corresponda; Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al capital humano a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del capital humano, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad; Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los Ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; y Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS A LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS QUE SE INDICAN. SECCIÓN I DE LA SUBTESORERÍA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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