- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 246
Artículo 246 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Recuperación de Cobro se encarga de cobrar deudas fiscales, multas y otros pagos que se deban al gobierno de la Ciudad de México. Para esto, puede usar un proceso llamado "Procedimiento Administrativo de Ejecución", que es básicamente un cobro forzoso donde pueden embargarte bienes si no pagas. También puede aceptar garantías que tú ofrezcas para detener ese cobro, como poner un bien en prenda, y decidir si son válidas. Otra de sus funciones es notificarte sobre cualquier paso que den en el proceso de cobro, y si detectan que cometiste un delito fiscal, deben reportarlo a la Procuraduría Fiscal. Finalmente, esta dirección tiene el poder de perdonar o reducir multas, siempre y cuando lo permitan los acuerdos federales.
Texto oficial
Artículo 246.- Corresponde a la Dirección de Recuperación de Cobro: Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los créditos fiscales exigibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal; Hacer efectivos a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, los requerimientos de saldo insoluto; Hacer efectivas a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades administrativas, fiscales y judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables; Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal cuando soliciten la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente; Ordenar la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México, y las de carácter federal aplicables; Coordinar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones; Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los actos administrativos emitidos dentro del procedimiento administrativo de ejecución; Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de ejecución y cobro coactivo, en coordinación con las autoridades competentes, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, de los hechos que conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y puedan constituir delitos fiscales; Expedir copias certificadas de la documentación que obre en los expedientes de los asuntos de su competencia; y Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.