- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 249
Artículo 249 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Verificaciones Fiscales es la que se encarga de revisar que tú y los demás contribuyentes paguen correctamente sus impuestos de la Ciudad de México y los federales. Para eso, pueden hacer visitas a tu casa o negocio, auditorías, inspecciones y pedir que les muestres tus declaraciones, facturas y documentos contables. Si encuentran que debes impuestos, pueden calcular cuánto es exactamente, cobrarte recargos y notificarte, e incluso ordenar embargos temporales para asegurar el pago. También pueden imponer multas si no cumpliste con la ley, y expedir copias certificadas de documentos que tengan en sus archivos. En resumen, tienen el poder de verificar, cobrar y sancionar todo lo relacionado con tus obligaciones fiscales.
Texto oficial
Artículo 249.- Corresponde a la Dirección de Verificaciones Fiscales: Practicar visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones y dictámenes, y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que conozca con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como emitir los citatorios que sean procedentes, dentro de los procedimientos de comprobación correspondientes; Determinar, liquidar y notificar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos, productos omitidos, sus accesorios y, en su caso, su actualización, que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en los términos de las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las federales de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; Ordenar la práctica de los embargos precautorios que se deriven del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada a la Administración Pública; Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de sus atribuciones y con sujeción a las disposiciones aplicables a la Ciudad de México y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; Expedir copias certificadas de la documentación que obre en sus archivos; Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código; Dejar sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; Suscribir los acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere; y Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal. SECCIÓN III DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE VERIFICACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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