- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 266
Artículo 266 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos se encarga de varias cosas importantes. Primero, verifica que el dinero público que se le da a las dependencias del gobierno de la Ciudad de México se use solo para lo que fueron creadas y según lo planeado. También participa en las juntas directivas de esas dependencias para sugerir mejoras en su administración, y vigila que esos consejos funcionen correctamente. Esta dirección tiene que entregar un reporte anual del desempeño de cada dependencia a su consejo directivo, y también un informe de opinión para que se aprueben sus estados financieros (como un chequeo de cuentas). Además, da su punto de vista sobre proyectos de reglas contables y de control que hagan las dependencias, y puede pedir información a cualquier área del gobierno, o incluso a empresas que trabajen con ellas, como proveedores o contratistas. También evalúa a las empresas externas de auditoría que revisan las cuentas, y presenta los resultados para que se tomen decisiones. Le da seguimiento a esas auditorías para que se hagan bien, y revisa los trabajos que entreguen. Por último, si encuentra irregularidades, puede mandar denuncias contra servidores públicos o particulares a las áreas de control correspondientes.
Texto oficial
Artículo 266.-Corresponde a la Dirección de Comisarios y Control de Auditores Externos: Vigilar que los recursos públicos del presupuesto autorizado para las entidades, independientemente de su origen, se ejerzan para el cumplimiento de su objeto de creación, así como que las actividades institucionales se realicen conforme a lo programado; Participar en los consejos de administración o directivos, órganos de gobierno o equivalentes de las entidades y proponer las recomendaciones correspondientes para una mejor gestión administrativa; Vigilar la debida integración y funcionamiento de los consejos de administración y directivos, órganos de gobierno o equivalentes, comités y subcomités de las entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades el Informe Anual del Desempeño General, con la participación de los órganos internos de control de su adscripción; Presentar ante el Consejo de Administración o Directivos y Juntas de Gobierno de las entidades, el Informe de Opinión de Comisarios para la aprobación de los estados financieros de las entidades; Opinar sobre la viabilidad de los proyectos de normas de contabilidad gubernamental y de control que elaboren las entidades en materia de programación, presupuestación, recursos humanos, materiales, financieros, contratación de deuda y sobre el manejo de fondos y valores, así como participar en órganos colegiados para el análisis de proyectos normativos relativos a estas materias; Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias y Órganos Desconcentrados, Alcaldías, Entidades, y cualquier órgano de fiscalización interna o externa de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como a proveedores, arrendadores, prestadores de servicios, contratistas, supervisores externos, concesionarios, permisionarios, o cualesquiera otros que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública, concesiones, permisos, enajenaciones y todos los que tengan alguna participación en los procedimientos previstos en el marco jurídico de la Ciudad de México; Evaluar las propuestas de los despachos externos de auditoría y presentar los resultados al Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, para su consideración; Dar seguimiento a las auditorías, revisiones y fiscalización para los que fueron contratados los despachos externos de auditoría; asimismo conocer, revisar y emitir opinión respecto de los trabajos que presenten con motivo del contrato; Remitir, previo acuerdo con el Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, a los órganos internos de control o a la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, según corresponda, las denuncias en contra de particulares o personas servidoras públicas, cualquiera que sea el medio por el que se tenga conocimiento, para su investigación, substanciación y resolución; Dar seguimiento a los procesos de creación, extinción, desincorporación, incorporación, fusión o escisión de las entidades vigilando que se realicen con estricto apego a las disposiciones aplicables, en su caso, requerir a las dependencias, Unidades Administrativas e instancias que intervengan la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus funciones y recomendar las medidas necesarias para su conclusión; Vigilar en coordinación con los órganos internos de control, la instrumentación de medidas preventivas y correctivas derivadas de las evaluaciones que se realicen en las entidades; Solicitar a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General cuando se estime necesario, su opinión o participación en auditorías, control interno o intervenciones para sustentar investigaciones, observaciones, hallazgos, recomendaciones preventivas y correctivas, así como para la investigación de posibles faltas administrativas o la substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; Expedir, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, así como de los documentos a los que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus facultades, previo cotejo; y Las demás que le instruya la persona Titular de la Dirección General de Coordinación de Órganos Internos de Control Sectorial, las que expresamente le atribuyan este Reglamento; y las que le otorguen otros ordenamientos jurídicos o administrativos. SECCIÓN III
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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