- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 268
Artículo 268 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí tienes la explicación fácil: Las jefaturas y puestos importantes de la Contraloría General (como Dirección Ejecutiva, Subdirección, etc.) van a hacer el trabajo que dice este apartado. También lo pueden hacer otros puestos equivalentes que nombre el Titular de la Secretaría, siempre y cuando los nombre oficialmente. Todo esto es además de las funciones especiales que ya les da este reglamento y otras leyes. Por otro lado, las oficinas de la Contraloría que investigan y deciden sobre faltas de servidores públicos, cuando tengan un caso, pueden elegir solo investigar y pasar la parte de resolver a otra área, o bien hacerse cargo de resolver pero no de investigar. No pueden hacer las dos cosas en el mismo caso.
Texto oficial
Artículo 268.- Las atribuciones generales que en el presente apartado se establecen, serán ejecutadas por la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Área, la Subdirección, la Jefatura de Unidad Departamental, el Líder Coordinador, el Enlace u homólogos que determine la persona Titular de la Secretaría de la Contraloría General a través del nombramiento respectivo, mismas que se realizarán, sin perjuicio de aquellas atribuciones específicas que les confiera este Reglamento y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General que cuentan con atribuciones para la investigación, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades en términos de la legislación en materia de responsabilidades y del presente Reglamento, respecto de un mismo caso, sólo podrán ejercer las de investigación y declinar las de substanciación y resolución, o ejercer las facultades de substanciación y resolución y declinar las de investigación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.