- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría Fiscal de la CDMX se encarga de resolver tus quejas como contribuyente sobre impuestos locales o federales, y también de gestionar que te perdonen multas o te exenten de pagar ciertos impuestos si aplica. Además, revisa si tus deudas fiscales ya caducaron o prescribieron (es decir, si ya pasó el tiempo para que te las cobren). Tambien da asesoría legal a otras dependencias del gobierno y te puede orientar si tienes dudas sobre temas de impuestos. Por último, se asegura de que todas las leyes de hacienda se cumplan correctamente en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 29.- La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México tendrá las siguientes atribuciones: Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones locales y federales coordinadas a que se refieren los acuerdos y convenios del Ejecutivo Federal; Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación y condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales y administrativas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de declaratoria de exención de las contribuciones que formulen los contribuyentes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de caducidad y prescripción que formulen los contribuyentes, respecto de las facultades de comprobación y de créditos fiscales provenientes de la aplicación del Código Fiscal de la Ciudad de México, así como las que deriven de contribuciones federales coordinadas, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia; Informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la Tesorería de la Ciudad de México, así como a las Unidades Administrativas de las mismas, respecto de las resoluciones de los tribunales administrativos y judiciales, locales y federales sobre los asuntos de su competencia; Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, a la persona titular de la Tesorería de la Ciudad de México y a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, en la interpretación, dentro del orden administrativo, de las leyes, acuerdos suscritos con el Ejecutivo Federal, acuerdos de la persona Titular de la Jefatura de Gobierno y demás disposiciones fiscales de la Hacienda Pública de la Ciudad de México; Formular los anteproyectos de leyes y disposiciones jurídicas fiscales de la Ciudad de México y opinar sobre los aspectos jurídicos de las iniciativas de leyes en las materias competencia de la Procuraduría Fiscal; Ser órgano de consulta en materia fiscal tanto de contribuyentes como de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; Realizar estudios comparativos de los sistemas hacendarios, administrativos y de justicia administrativa en materia fiscal, de otros países, de la Federación y de las Entidades Federativas, para apoyar la modernización del marco jurídico hacendario de la Ciudad de México; Ser enlace en asuntos jurídicos de materia fiscal, con Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, de las Entidades Federativas y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; Intervenir en la materia de su competencia en los aspectos jurídicos de los convenios y acuerdos de Coordinación Fiscal con entidades federativas y con el Ejecutivo Federal; Cuidar y promover el cumplimiento reciproco de las obligaciones derivadas de los convenios o acuerdos de Coordinación Fiscal; Interpretar las leyes y disposiciones en las materias competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas, así́ como establecer los criterios generales para su aplicación; Emitir las opiniones jurídicas, los criterios e interpretaciones administrativas para la correcta aplicación de las leyes y demás disposiciones de carácter general en materia de programación, presupuestación y gasto público; Proponer medidas para la mejor aplicación de las disposiciones legales en el ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas y para la pronta y expedita administración de justicia en materia hacendaria; Opinar acerca de la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación, de las disposiciones de carácter general relativas al ámbito de competencia de la Secretaría de Administración y Finanzas y, en su caso, tramitar dicha publicación, así́ como compilar la legislación y la jurisprudencia en la materia; Representar el interés de la Hacienda Pública de la Ciudad de México en controversias fiscales y en los intereses que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de contribuciones federales coordinadas, incluyendo los actos relacionados en materia de comercio exterior, a la Secretaría de Administración y Finanzas y a las autoridades dependientes de la misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos administrativos ante los tribunales de la Ciudad de México y de la República, ante otras autoridades administrativas o judiciales competentes, ejercitar las acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, e interponer los recursos que procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha representación no corresponda a otra Unidad Administrativa de la propia Secretaría de Administración y Finanzas o al Ministerio Público de la Ciudad de México y, en su caso, proporcionarle los elementos que sean necesarios; Interponer ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y con la representación señalada en la fracción anterior, recursos en contra de las resoluciones de las Salas del Tribunal que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo y las que pongan fin al procedimiento; Interponer, con la representación mencionada ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, el recurso de revisión en contra de las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; Elaborar y proponer los informes previos y justificados en materia de amparo y que deba rendir la persona titular de la Jefatura de Gobierno y la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas cuando proceda, así́ como las personas servidoras públicas de la misma Secretaría en los asuntos competencia de ésta; intervenir cuando la propia Secretaría tenga el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo; elaborar y proponer los recursos que procedan, así́ como realizar, en general, todas las promociones que en dichos juicios se requieren; Denunciar o querellarse, ante el Ministerio Público competente, de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas en el desempeño de sus funciones, allegándose los elementos probatorios del caso y dando la intervención que corresponda a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, así́ como formular las querellas, denuncias o equivalente en materia de delitos fiscales, señalando el daño o perjuicio en la propia querella en que ésta sea necesaria, así́ como de contribuciones coordinadas; y denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de otros hechos delictivos en que la Secretaría de Administración y Finanzas resulte ofendida o en aquellos en que tenga conocimiento o interés, y cuando proceda otorgar el perdón legal y pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales; Ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Administración y Finanzas en el Código Fiscal de la Ciudad de México; Formular y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas los anteproyectos de acuerdos de carácter general de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en los que se sustentará el otorgamiento de subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, así́ como los proyectos de resoluciones administrativas para el reconocimiento u otorgamiento de subsidios; Emitir las opiniones jurídicas y desahogar las consultas de los contribuyentes y de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia fiscal, y respecto de las reducciones fiscales competencia de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, así como recibir y tramitar las solicitudes de disminuciones de montos de créditos fiscales correspondientes; Solicitar información y documentación, así como copias certificadas de las actuaciones y registros, a las Dependencias, Alcaldías, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que tengan conocimiento de hechos delictuosos que ocasionen perjuicio a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, o que permita debilitar las estructuras económicas y patrimoniales de la delincuencia; Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren; Formalizar jurídicamente las funciones que corresponden a la Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública de la Ciudad de México; opinar jurídicamente respecto de los instrumentos jurídicos de los fideicomisos públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México; tener a su cargo la organización y funcionamiento del Registro de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México y Asimilados a Públicos de la Ciudad de México, así́ como recibir, tramitar y resolver las solicitudes de inscripción en dicho Registro; Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, en las actividades de programación y presupuestación así́ como por cualquier otros actos u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública de la Ciudad de México o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Administración y Finanzas, por sí o a través de sus Unidades Administrativas, así́ como en aquellos casos en que la Auditoría Superior de la Ciudad de México emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados; Registrar los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos y de las sesiones de éstos; Vigilar las reuniones con las organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas, en las que se designen por parte de éstos, delegados con el fin de que se resuelva la problemática operativa e inmediata que se presenta en el cumplimiento de las obligaciones fiscales; Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de mediación fiscal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables; Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones; Generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal, económica y patrimonial a través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México en colaboración y coadyuvancia con las Dependencias facultadas en relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero, Operación con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, dentro de la Ciudad de México; Coordinar y establecer enlaces permanentes, entre las diversas dependencias y entidades Federales y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en los asuntos de su competencia, así como celebrar e implementar acuerdos con esas instancias, para el intercambio de información que sirvan como elementos para la elaboración de los reportes de inteligencia; Proporcionar a la autoridad competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos; Coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público competente para el acopio de información en materia de prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento de Ataques a la Paz Pública dentro del territorio de la Ciudad de México; Acceder a la información almacenada en las bases de datos que alberga el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, en atención a lo establecido en el Convenio de Coordinación en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Proponer a la persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, la celebración de convenios de colaboración con las Instituciones y Entidades Financieras, Empresas, Asociaciones, Sociedades, Corredurías públicas y demás agentes económicos en materia de información sobre operaciones en las que pudiera detectarse la intervención de la delincuencia organizada o que tengan por finalidad ocultar el origen ilícito de los bienes vinculados a actividades delictivas; y Las demás que le atribuyan expresamente los reglamentos y demás disposiciones legales y administrativas, así como las que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.