- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para explicar cómo se llaman ciertas partes del gobierno de la Ciudad de México dentro de este reglamento. Las **Unidades Administrativas** son las áreas que toman decisiones y las ejecutan, como las subsecretarías, la tesorería, direcciones generales y otras. Las **Unidades de Apoyo Técnico-Operativo** son las que ayudan a esas áreas con el trabajo diario, como las direcciones de área o jefaturas, pero solo si tienen poder de decisión y están aprobadas en el presupuesto. Y los **Órganos Desconcentrados** son áreas con más libertad para actuar, que no están en las categorías anteriores y tienen sus propias reglas de funcionamiento. En pocas palabras, esto define los nombres y funciones de las distintas piezas del gobierno para que todos sepan de quién se habla.
Texto oficial
Artículo 3°. - Además de las definiciones que expresamente señala el artículo 3º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para efectos de este Reglamento, se entiende por: Unidades Administrativas: las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, que además de las Dependencias son las Subsecretarias, la Tesorería de la Ciudad de México, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías, las Subtesorerías, los Órganos Desconcentrados, las Direcciones Ejecutivas, los Órganos Internos de Control Internas, así como cualquier otra que realice este tipo de atribuciones conforme a lo previsto en este Reglamento; Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo : Las que asisten técnica y operativamente a las Unidades Administrativas de las Dependencias, a los Órganos Desconcentrados, y que son las Direcciones de Área, las Coordinaciones, las Subdirecciones, las Jefaturas de Unidad Departamental, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que cuenten con atribuciones de decisión y ejecución, que estén autorizadas en el presupuesto y con funciones determinadas en este Reglamento o en los manuales administrativos de cada Unidad Administrativa; y Órganos Desconcentrados: Los dotados de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, distintos a los señalados en la fracción que antecede y cuyas atribuciones se señalan en sus instrumentos de creación o en este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.