- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 302 QUATER
Artículo 302 QUATER del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los artículos del 302 Quater al 302 Septendecies (excepto el último) ya no aplican, se eliminaron de la ley el 21 de julio de 2023. El único que sigue vigente es el Artículo 302 Octodecies, que explica qué son los PILARES: son espacios públicos gratuitos de la Ciudad de México donde puedes aprender, hacer deporte y acceder a cultura, sin costo. Están a cargo de la Secretaría de Educación de la CDMX. Su objetivo es dar educación comunitaria para todos, especialmente para quienes viven o andan por la ciudad. También buscan que aprendas un oficio, emprendas tu propio negocio o tengas más herramientas para tu independencia económica. Además, deben fomentar la participación de todos, combatir la discriminación y coordinar con otras dependencias como la Secretaría del Trabajo. En pocas palabras, los PILARES son centros gratuitos para que te superes y te desarrolles en comunidad.
Texto oficial
Artículo 302 QUATER. - Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 QUINQUIES. - Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 SEXIES. - Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 SEPTIES. Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 OCTIES. - Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 NONIES. - Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 DECIES.-Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 UNDECIES.-Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 DUODECIES.-Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 TERDECIES.- Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 QUATERDECIES.-Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 QUINDECIES.- Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 SEXDECIES.-Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 SEPTENDECIES.-Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 OCTODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, tendrá a su cargo los espacios públicos, comunitarios y gratuitos, de educación y formación al servicio de las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad de México, denominados Puntos de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES). Para el cumplimiento de sus objetivos, además de las que refieren otras disposiciones normativas aplicables, tiene las atribuciones siguientes: Definir y generar las acciones que satisfagan las necesidades básicas de aprendizaje, cultura y deporte comunitarios; Fomentar la participación de las poblaciones para reforzar el conocimiento respecto de las diversas culturas y contribuir a la erradicación de la discriminación, en coordinación con las autoridades competentes; Implementar mecanismos permanentes para el desarrollo de la educación, autonomía económica, saberes, la cultura y el deporte comunitarios, así como, establecer los medios y de difusión correspondientes; Cumplir con la normativa vigente aplicable en materia de inclusión y fomentar esquemas de educación comunitaria en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; Promover la participación de grupos de atención prioritaria en los proyectos y programas de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte comunitarios; Proponer proyectos y programas que se consideren y justifiquen necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Fomentar e incentivar los programas de oficios, emprendimientos y autonomía económica, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México. Coadyuvar en el diseño y desarrollo de esquemas de cultura comunitaria y educación artística que permitan su vinculación en espacios orientados hacia la promoción, fomento, formación y enseñanza de las disciplinas artísticas y oficios relacionados con éstas en coordinación con la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México. Proponer, coordinar y fomentar los programas y estrategias relativas a la activación deportiva y recreación comunitarias, en coordinación con el Instituto del Deporte de la Ciudad de México; y Las demás que le sean encomendadas de conformidad con la normativa vigente aplicable. Artículo adicionado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 NOVODECIES. El Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” estará a cargo de la Coordinación General, la cual contará con un órgano colegiado de apoyo denominado Comité Consultivo. Artículo adicionado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 VICIES. El Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” estará integrado por las personas titulares de las siguientes autoridades de la Administración Pública local: Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo presidirá; Subsistema de Educación Comunitaria, quien fungirá como Secretaría Técnica; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de Cultura; Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de las Mujeres; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Salud; Instituto de la Juventud de la Ciudad de México; e Instituto del Deporte de la Ciudad de México. A las sesiones del Comité Consultivo se podrá invitar a personas titulares de otras autoridades que podrán participar con derecho a voz. La organización y funcionamiento del Comité Consultivo se regirá por el Reglamento interno aprobado por dicho órgano colegiado. Artículo adicionado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 UNVICIES.- El Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” será un órgano de consulta sobre los siguientes temas: Cumplimiento del objeto del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”; Programa de Trabajo y sus resultados, métodos didácticos, así como los sistemas y mecanismos de evaluación propuestos por la persona titular del Subsistema, conforme a la normativa aplicable; Anteproyecto de presupuesto anual de conformidad con las disposiciones aplicables; Propuestas y proyectos de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte comunitarios; El calendario de actividades y, en su caso, las modificaciones; Informes trimestrales y anuales de las actividades del Subsistema; Adecuado ejercicio de los recursos financieros destinados para el cumplimiento de los objetivos del Subsistema; Manual Administrativo y los Manuales Específicos de Operación, así como los que regulen los servicios del Subsistema; Creación, modificación y/o supresión de PILARES; Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos, así como las que disponga la normativa vigente aplicable. Artículo adicionado G.O. CDMX 21/07/23 Artículo 302 DUOVICIES.- Corresponde a la Coordinación General del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” las siguientes atribuciones: Vigilar el adecuado funcionamiento del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”; Coordinar la ejecución de los programas objeto del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”; Realizar las acciones necesarias para lograr los objetivos del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”; Celebrar toda clase de instrumentos jurídicos, dentro del ámbito de su competencia, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos, con instituciones educativas, públicas y privadas, organizaciones, personas físicas o morales y otras autoridades de conformidad con la normativa aplicable; Ejercer la representación legal ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, en defensa de los intereses del Subsistema, con independencia de lo que establezcan otros ordenamientos; Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, de conformidad con las disposiciones aplicables; Vigilar la ejecución de los recursos presupuestarios asignados al Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”; Establecer disposiciones técnicas y administrativas para la supervisión y evaluación de las actividades, Presentar el proyecto del Manual Administrativo y los Manuales Específicos de Operación y los que regulan los servicios del Subsistema conforme a lo lineamientos aplicables; Elaborar proyectos de educación, autonomía económica, saberes, cultura y deporte comunitarios a desarrollar en el Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”; Establecer el calendario de actividades del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES”, así como sus modificaciones; Presentar los informes trimestrales y anuales, así como el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio; Las demás que establezca la normativa y disposiciones aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 21/07/23 SECCIÓN V ADSCRITO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
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