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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
31 Bis

Artículo 31 Bis del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial es la encargada de ayudar a crear y revisar los planes de cómo crece y se desarrolla la Ciudad de México, como el Plan General de Desarrollo o los programas de cada alcaldía. También se asegura de que las construcciones y obras cumplan con las leyes urbanas, supervisando los permisos que emiten las alcaldías. Esta dependencia apoya a su jefe, el Secretario, dándole información para tomar decisiones y coordina los estudios necesarios para saber dónde se puede construir y qué terrenos son reservados para el futuro. Además, vigila que los tramites de licencias y autorizaciones sigan las reglas, y colabora en proyectos que protegen monumentos históricos.

Texto oficial

Artículo 31 Bis.- Corresponde a la Subsecretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial: Colaborar en la propuesta, coordinación y ejecución de las políticas en materia de planeación urbana, así como en la formulación, coordinación, elaboración y evaluación del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial, los de las Alcaldías, Programas Parciales; así como el Programa de Gobierno de la Ciudad de México, programas sectoriales, programas especiales, institucionales y demás instrumentos en materia de planeación que resulten aplicables; Promover la realización de estudios necesarios para la aplicación de la Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad de México; Apoyar a la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana respecto de la información que le sea requerida para la integración de los instrumentos de planeación de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; Colaborar con las autoridades correspondientes en la elaboración, modificación y ejecución de los programas parciales de desarrollo urbano, así como prestar la asesoría y el apoyo técnico necesario; Coordinar las acciones necesarias para llevar a cabo la supervisión de los actos administrativos de las Alcaldías, así como la revisión periódica de las manifestaciones de construcción emitidas por las mismas, para vigilar el cumplimiento de los programas, las leyes en materia de desarrollo urbano y de la normatividad en la materia; Supervisar la expedición de los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo; Colaborar en la ejecución de la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana y ordenamiento territorial; Coordinar la elaboración de los proyectos estratégicos urbanos, conforme a lo previsto en la normatividad aplicable; Coordinarse con las autoridades competentes para proponer las normas y proyectos para la ejecución de las obras en sitios y monumentos del patrimonio cultural de su competencia; Vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia; Participar en la integración de las propuestas de expropiación, ocupación temporal y de limitación de los derechos de dominio en la Ciudad de México; Coordinar los estudios y evaluaciones necesarias para proponer la adquisición de las reservas territoriales para el desarrollo urbano, con base en un programa de corto, mediano y largo plazo, así como dictaminar la desincorporación de inmuebles del patrimonio de la Ciudad de México; Apoyar en el diseño de los mecanismos e instrumentos técnicos y administrativos de fomento para el desarrollo urbano en general; Coadyuvar en la determinación del pago de las afectaciones y expropiaciones que se realicen por causa de utilidad pública, en temas de su competencia; Incentivar la inversión inmobiliaria, tanto del sector público como el privado, para el equipamiento, los servicios y la instrumentación de los programas que deriven del Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; Apoyar en la coordinación de las actividades de las comisiones que se conformen para el establecimiento oficial de límites territoriales y nomenclaturas de vías públicas, espacios públicos y colonias; XVI. Bis. Autorizar y registrar a las personas físicas como Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico; Fracción adicionada G.O. CDMX 14/03/25 Coordinar las acciones necesarias para la supervisión de las actividades de Peritos en Desarrollo Urbano, Peritos Responsables de la Explotación de Yacimientos, Corresponsables en Instalaciones y Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico; Fracción reformada G.O. CDMX 14/03/25 Conducir las acciones para autorizar y vigilar en colaboración con las autoridades competentes, los trabajos de explotación de yacimientos de arena, cantera, tepetate, piedra y arcilla; así como para revocar las autorizaciones y rehabilitar las zonas minadas para el desarrollo urbano; Observar que se emitan los dictámenes de los estudios de Impacto Urbano e Impacto Urbano Ambiental, que sean sometidos a consideración de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Proponer a la persona titular de Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana los criterios técnicos, para realizar diagnósticos en materia de desarrollo urbano; Coadyuvar con la integración y actualización del sistema de información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad de México, en coordinación con las dependencias y entidades competentes; Supervisar el funcionamiento y operación del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México; Participar en el diseño y ejecución en la política para el uso, aprovechamiento y explotación del espacio público en la Ciudad de México; Brindar la información y datos sobre el patrimonio cultural y natural de la Ciudad de México, a la autoridad competente para su registro; Coordinar las acciones que le correspondan a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana respecto de publicidad exterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable; Coadyuvar las acciones para la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias y acciones para la instalación, mantenimiento, distribución, permanencia y retiro de los medios publicitarios de su competencia; Observar el cumplimiento de la normatividad aplicable para el otorgamiento y revocación de las licencias relativas a la instalación de los medios publicitarios; Supervisar los procesos para la determinación de los corredores publicitarios; y Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, así como las previstas en otras leyes y ordenamientos. Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/24

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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