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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
315

Artículo 315 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona a cargo de la Agencia de Atención Animal tiene que hacer varias cosas para cuidar a los animales en la Ciudad de México. Por ejemplo, debe trabajar con otras autoridades y escuelas para calcular cuántos animales hay abandonados en la calle cada año, usando datos y métodos estadísticos. También tiene que juntar toda la información de un registro digital único de animales de compañía, asegurándose de que cada vez que se dé un servicio relacionado con mascotas, se registren. Además, debe capacitar a los funcionarios y a la gente sobre la ley de protección animal, y hacer acuerdos con instituciones públicas y privadas para que se cumpla mejor esa ley. Finalmente, tiene que organizar campañas de esterilización, adopción y captura de animales solo cuando la gente lo pida, para controlar la población de mascotas sin maltratarlos.

Texto oficial

Artículo 315.- Corresponde a la persona Titular de la Agencia de Atención Animal: Coordinarse con las autoridades competentes y entidades académicas para establecer mecanismos adecuados para la estimación anual de animales abandonados en espacios públicos, de acuerdo a las herramientas estadísticas disponibles; Coordinar y concentrar los datos cualitativos y cuantitativos que se desprendan del registro único digital para animales de compañía de la Ciudad de México, asegurándose que en la prestación de servicios públicos relacionados con los animales de compañía siempre se lleve a cabo su registro; Emitir los criterios de capacitación y en su caso capacitar a funcionarios públicos y en general a la población de la Ciudad de México, en la materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; Establecer convenios de concertación o de coordinación con instituciones públicas y privadas para el mejor cumplimiento de Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; Establecer convenios de concertación o de coordinación para brindar asesoría legal a las organizaciones de la sociedad civil, en la materia de la presente Ley; Crear y coordinar la Red de Ayuda para el Bienestar Animal de la Ciudad de México, integrada por organizaciones de la sociedad civil; Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento y vigilancia de los procesos de verificación en materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; Coordinarse con la autoridad competente para llevar a cabo los trabajos de verificación sanitaria a fin de prevenir y erradicar riesgos sanitarios, focos de infección o cualquier acto de maltrato o crueldad en contra de los animales que se realice en establecimientos mercantiles que se dediquen a la comercialización de animales de compañía, así como en los lugares donde se efectúe la crianza de los mismos, previa denuncia ciudadana; VIII Bis. Instaurar los mecanismos y elaborar los lineamientos de operación para la obtención de la Clave de Registro de establecimientos comerciales y prestadores que realicen la venta, reproducción, selección y/o crianza de animales en la Ciudad de México, de conformidad con la información que para tal efecto le proporcionen las demarcaciones territoriales; Tutelar la protección y cuidado de los animales y en consecuencia podrá emitir observaciones y recomendaciones en coordinación con la Procuraduría en materia de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México; Coordinarse con la autoridad competente para la elaboración y diseño de la estrategia para la estimación del control de población de los animales de compañía de la Ciudad de México basada en campañas masivas de esterilización, programas de adopción y la captura de animales de compañía a petición ciudadana de acuerdo a los supuestos de la fracción III del artículo 10 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, u otro que se determine, debiendo las autoridades involucradas coadyuvar en la elaboración y ejecución de la estrategia; Coordinarse con la Secretaría de Salud para el impulso y ejecución de campañas masivas, permanentes y gratuitas de vacunación, esterilización y registro gratuito en la Ciudad de México, conforme los estudios y diagnósticos que para el efecto desarrolle; Implementar políticas públicas que mejoren las condiciones de protección y cuidado animal en los Centros de Atención Canina y Felina y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos; Coordinarse con la Secretaría de Salud y las Demarcaciones Territoriales para el adecuado funcionamiento de los Centros de Atención Canina y Felina y de las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales y análogos; Establecer criterios homogéneos y estandarizados sobre calidad y servicios en los Centros de Atención Canina y Felina, y en las Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales; Coordinar con la Secretaría y las autoridades encargadas de educación en todos los niveles, el desarrollo de programas de educación y capacitación, difusión de información e impartición de pláticas, conferencias, foros y cualquier otro mecanismo de enseñanza referente a la protección y cuidado, trato digno y respetuoso, así como de tenencia responsable y protección a los animales, con la participación, en su caso, de las asociaciones protectoras y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas a través de múltiples plataformas y medios; XV Bis. Diseñar un sistema que permita crear, integrar y mantener actualizado el Padrón de las Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto; Solicitar a la autoridad competente la supervisión y verificación el destino de los recursos asignados a la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, en todos los entes públicos de la ciudad relacionados con el tema; Supervisar que toda la información sobre las acciones y recursos relacionados con la esterilización, vacunación, atención médica veterinaria y demás actividades relacionadas con la protección y cuidado animal, sea información pública y se tenga acceso a la misma a través de los portales electrónicos de los diversos entes públicos involucrados; Promover la tenencia responsable y la protección y cuidado animal en la Ciudad de México; Remitir al Congreso de la Ciudad de México, un informe en el mes de junio de cada año sobre la situación que guarda la política pública en materia de protección animal de la Ciudad de México; Dar vista al Ministerio Publico competente sobre presuntos hechos constitutivos de delito sobre maltrato o crueldad hacia los animales; Emitir protocolos para los procesos biológicos de la crianza; Implementar políticas públicas sobre el control natal de los perros y gatos; En coordinación con la autoridad competente, establecer las directrices para la atención y seguimiento de denuncias de casos de crueldad extrema contra los animales, incluyendo peleas de perros, criaderos, inescrupulosos y casos de acumulación; En coordinación con las autoridades competentes determinará con base a la normatividad vigente los mecanismos de disposición final de los cadáveres de los animales; Realizar el registro estadístico de las sentencias firmes relacionadas a delitos de maltrato y crueldad animal; XXV Bis. Suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos o de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, lo anterior sin perjuicio del ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente; y Las demás que le otorguen la legislación vigente. SECCIÓN VI ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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