- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 324
Artículo 324 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director de la Agencia de Protección Sanitaria de la CDMX se encarga de vigilar que todo esté limpio y seguro en muchos lugares y productos que usas a diario, como restaurantes, bares, carnes, frutas, agua embotellada, funerarias, ambulancias, ropa usada y hasta en tratamientos para adicciones. También puede hacer reglas locales de salud, revisar que se cumplan, dar permisos o quitarlos, y aplicar multas si algo no está bien. Además, coordina con otras autoridades para prevenir riesgos a tu salud y emite certificados oficiales cuando todo está en orden.
Texto oficial
Artículo 324.- Corresponde al Director General de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México: Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios de las actividades, condiciones, sitios, servicios, productos y personas, así como en: Restaurantes y bares; Comercio al por mayor de productos lácteos; Productos naturistas; Productos de la pesca; Carnes; Huevo; Frutas y legumbres; Calidad del agua, agua embotellada y hielo; Cadáveres y agencias funerarias; Ambulancias y servicios de salud; Establecimientos especializados en adicciones; Venta y alquiler de ropa; Sanidad internacional, en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables; y En todos aquellos que sean delegados mediante los Acuerdos de Coordinación que se celebren con la Secretaría de Salud Federal; Elaborar y emitir, en coordinación con otras autoridades competentes en los casos que proceda, las normas técnicas locales para la regulación y control sanitario de las materias de salubridad local; Participar en el Sistema Federal Sanitario; Coordinar las acciones para la prestación de los servicios de salud a la comunidad en materia de su competencia, por parte del Gobierno de la Ciudad de México, así como para el destino de los recursos previstos para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables y en términos de los acuerdos de colaboración y coordinación; Identificar, analizar, evaluar, regular, controlar, fomentar y difundir las condiciones y requisitos para la prevención y manejo de los riesgos sanitarios en la Ciudad de México; Expedir certificados oficiales de la condición sanitaria de procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con las materias de su competencia; Emitir, prorrogar o revocar las autorizaciones sanitarias en las materias de su competencia, así como ejercer aquellos actos de autoridad que para la regulación, control y fomento sanitarios se establecen o deriven de esta Ley, la Ley General y sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, las normas técnicas locales y demás disposiciones legales aplicables; Ejecutar los procedimientos administrativos que correspondan conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de Verificaciones, en lo que le sea aplicable al esquema normativo regulatorio de la Secretaría, en los términos de sus facultades específicas y necesidades técnicas y organizacionales; Aplicar estrategias de investigación, evaluación y seguimiento de riesgos sanitarios, conjuntamente o en coadyuvancia con otras autoridades competentes; Imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de disposiciones de las Leyes General y Local de Salud y demás ordenamientos aplicables, así como determinar medidas de seguridad, preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia; Ejercer las acciones de control, regulación y fomento sanitario correspondientes, para prevenir y reducir los riesgos sanitarios derivados de la exposición de la población a factores químicos, físicos y biológicos; Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes de la Secretaría, en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades, así como de vigilancia epidemiológica, cuando éstas se relacionen con los riesgos sanitarios derivados de los procesos, productos, métodos, instalaciones, servicios o actividades en las materias a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo; Efectuar la identificación, evaluación y control de los riesgos a la salud en las materias de su competencia; Proponer la política de protección contra riesgos sanitarios en la entidad, así como su instrumentación en materia de salubridad local, regulación, control y fomento sanitario que le correspondan al Gobierno; Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la opinión sobre la publicidad de las actividades, productos y servicios a los que se refiere esta ley y sus reglamentos, que se difunda en el territorio de la Ciudad de México; Suscribir convenios para el cumplimiento de sus atribuciones; Coordinarse, en su caso, con las autoridades responsables de regular y verificar las condiciones de seguridad y protección civil, para la ejecución de las acciones de regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria a su cargo, y Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE APOYO SECCIÓN I ADSCRITO A LA JEFATURA DE GOBIERNO. Derogado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.