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Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
335

Artículo 335 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación tiene la tarea de mejorar y cuidar cómo se ve el Centro Histórico de la CDMX, para que funcione mejor y se reactive la economía, el turismo y la cultura. También debe trabajar con autoridades, instituciones y vecinos para proteger tanto los edificios antiguos como las tradiciones, y darles apoyo técnico y administrativo a los habitantes con asesorías sobre cómo mejorar la imagen del lugar. Además, tiene que crear programas que fomenten la participación de la comunidad y ayuden a reconstruir la confianza entre la gente. Por último, debe comunicar las actividades oficiales y lo que pasa en el Centro Histórico. Sobre los artículos transitorios: estas son reglas para cuando la ley comienza a aplicarse, como que se publique en la Gaceta Oficial, que entre en vigor ese mismo día, que se cancelen leyes viejas que digan lo contrario, y que los recursos y asuntos se pasen a las nuevas oficinas que reemplazan a las anteriores.

Texto oficial

Artículo 335. Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Programas Comunitarios, Promoción Cultural y Comunicación: Promover el mejoramiento y la conservación de la imagen urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México, para incidir en su funcionalidad con el fin de reactivar la actividad económica, turística y cultural como sectores estratégicos; Impulsar entre autoridades, instituciones y habitantes estrategias y acciones para la preservación del patrimonio tangible e intangible que permita conservar y mejorar la imagen urbana del Centro Histórico; Proveer apoyo técnico y administrativo a los habitantes a través de asesorías sobre acciones que incidan en el mejoramiento de la imagen urbana del Centro Histórico; Desarrollar programas, actividades y estrategias que promuevan la participación comunitaria y la reconstrucción del tejido social en el Centro Histórico de la Ciudad de México; y Desarrollar estrategias de comunicación de las actividades institucionales y, en general, del Centro Histórico. TRANSITORIOS PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2000. CUARTO.- Se derogan todas aquéllas disposiciones que se opongan al presente Reglamento, y en particular aquellos Acuerdos o Decretos mediante los cuales se crean Órganos Desconcentrados de la Administración Pública distintos de los que aparecen en este Reglamento. QUINTO.- Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros de las direcciones generales que se extinguen, por virtud de este Reglamento, se transferirán a las Unidades Administrativas que asumen sus atribuciones, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y la Secretaría de Administración y Finanzas. SEXTO.- Los asuntos, competencia de las nuevas Unidades Administrativas, que antes de la entrada en vigor del presente decreto correspondían a otra Unidad Administrativa distinta, seguirán siendo tramitados y resueltos por las Unidades Administrativas que adquieren las atribuciones de aquellas. SÉPTIMO.- Las Unidades Administrativas que por virtud de este Decreto se modifican, deberán adecuar sus estructuras orgánicas y actualizar sus Manuales de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas. OCTAVO.- Las referencias hechas en ordenamientos e instrumentos administrativos a las Unidades Administrativas que por virtud de este Reglamento hubieren dejado de tener competencia en la materia que regulan, se entenderán hechas a aquellas que cuenten con las facultades correspondientes. NOVENO.- Por lo que se refiere al Órgano Desconcentrado denominado Secretaría Ejecutiva del Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en tanto no se expida la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos, se seguirá rigiéndose por la Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. DÉCIMO.- El Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y la Secretaría de Administración y Finanzas, realizarán en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones jurídico-administrativas y presupuestales necesarias para la transferencia y asignación de los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuenta la Dirección General del Servicio Público de Localización Telefónica (LOCATEL), a la referida Agencia. DÉCIMO PRIMERO.- Los asuntos en trámite a cargo de los órganos internos de control que se extinguen derivado de la extinción de los entes públicos por virtud del presente Reglamento, se continuarán hasta su conclusión por el órgano interno de control correspondiente en el ente público que asume las atribuciones del ente público extinto o por las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas De Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría de la Contraloría General en el ámbito de sus respectivas atribuciones. DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo que hace a las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General y respecto a las referencias a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al Procedimiento Administrativo Disciplinario y demás instituciones de dicha legislación, se entenderán aplicables hasta la conclusión de los procedimientos respectivos, de conformidad con el Artículo Tercero Transitorio, párrafo cuarto de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y Artículos Segundo y Octavo Transitorios de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La persona Titular de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas, así como cada titular de un órgano interno de control definirán dentro de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que tienen adscritas, las que atenderán los procedimientos administrativos disciplinarios, señalados en párrafo anterior. DÉCIMO TERCERO. Con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, de septiembre de 2017 por virtud de la cual la Contraloría General cambia de atribuciones y denominación por Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y en atención a los principios de economía y austeridad, resultan igualmente validos los documentos, instrumentos, actos, logotipos, formatos, papelería, formas valoradas para trámites, leyendas, y demás insumos que desde la fecha indicada y hasta la entrada del presente Reglamento, se hayan utilizado con la imagen oficial y denominación de la Contraloría General de la Ciudad de México o de la Secretaría de la Contraloría General. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, sólo podrá utilizarse la denominación de la Secretaría de la Contraloría General. DÉCIMO CUARTO.- Hasta en tanto siga en funciones la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, por conducto de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, llevar a cabo las actividades necesarias para la coordinación de la integración y establecimiento de esa Junta. DÉCIMO QUINTO.- Las referencias hechas a la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, y a la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y del presente Reglamento, a la Secretaría de Obras y Servicios, se entenderán referidas a esta última Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en trámite en la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, y en la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana, y se relacionan con las atribuciones que se confieren a la Dirección General de Servicios Urbanos y Sustentabilidad y la Dirección General de Obras de Infraestructura Vial, ambas adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y resueltos por estas últimas Direcciones Generales en el ámbito de sus respectivas competencias. Los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la Dirección General de Imagen, Alumbrado Público y Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos y a la Dirección General de Infraestructura Vial, ambas de la entonces Agencia de Gestión Urbana al momento de su transferencia a la Secretaria de Obras y Servicios, y con la finalidad de que se realice de manera ordenada y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas, continuará operando con los recursos disponibles, en tanto que la Secretaría de Administración y Finanzas disponga lo necesario para que las funciones o servicios se transfieran a la Secretaría de Obras y Servicios de manera ordenada, dicha trasferencia se dará dentro de un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con el Artículo Transitorio Vigésimo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. DÉCIMO SEXTO.- Hasta en tanto no entre en funciones el Instituto de Defensoría Pública, de conformidad con el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Dirección General de Servicios Legales tendrá las atribuciones indicadas en las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 230 de este Reglamento. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE CULTURA, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, JOSÉ LUIS BEATO GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.-FIRMA.- SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LARISA ORTÍZ QUINTERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, JESÚS ORTA MARTÍNEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, HAYDEÉ SOLEDAD ARAGÓN MARTÍNEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DE LA FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL NÚMERO 1 BIS DE LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE FECHA 2 DE ENERO DE 2019, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE ENERO DE 2019. Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE FEBRERO DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de febrero de dos mil diecinueve. TERCERO.- Las referencias hechas a la Planta de Asfalto en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, se entenderán referidas a la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, quien ejercerá las atribuciones en el nuevo ámbito de su competencia. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, realizará de inmediato todas las gestiones y operaciones conducentes a efecto de que se pueda ejercer el presupuesto asignado por el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019. CUARTO.- Los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales a la Dirección General de la Planta Productora de Mezclas Asfálticas, se transfieren al Órgano Desconcentrado denominado Planta Productora de Mezclas Asfálticas, y con la finalidad de que se realice de manera ordenada y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas que se determinen, continuará operando con los recursos disponibles hasta en tanto se adecue la estructura orgánica. Dicha operación de determinación de obligaciones se dará dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Dado en la residencia oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los siete días del mes de febrero de dos mil diecinueve. - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA. -FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE MAYO DE 2019 Y LA FE DE ERRATAS, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE MAYO DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la residencia oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecinueve. - LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCIA. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE JUNIO DE 2019. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día dieciséis de junio de dos mil diecinueve. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR. FIRMA. - LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE JULIO DE 2019. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto amplía el publicado el día catorce de junio de dos mil diecinueve en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que, para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, se atenderá la entrada en vigor del mismo. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 07 DE AGOSTO DE 2019. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve. - DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 09 DE SEPTIEMBRE DE 2019. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUÍZ GUTIÉRREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE OCTUBRE DE 2019. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Las referencias hechas a la Subsecretaría de Capital Humano y Administración y/o a las unidades administrativas de su adscripción en el presente Reglamento, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del presente Decreto, se entenderán referidas a la que asuma las funciones que le correspondían a aquella. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 04 días del mes de octubre de 2019. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XXV Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV BIS, DEL ARTÍCULO 315, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 4 DE DICIEMBRE DE 2019. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 03 días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE ENERO DE 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Las referencias hechas a la Dirección General del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Trasporte, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, respecto de las atribuciones que se transfieren por virtud del Decreto por el cual se modifica el diverso por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea la Coordinación de los Centros de Transferencia Modal y se transfieren las atribuciones y recursos que se indican, al desconcentrado denominado, Órgano Regulador del Transporte, por el que se trasfieren las atribuciones y recursos que se indican, a la Secretaría de Obras y Servicios, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2019, se entenderán referidas a esta última Dependencia, quien las ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, en el ámbito de sus respectivas competencias. De conformidad con lo anterior, los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Dirección General del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Transporte, y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, adscrita a la Secretaría de Obras y Servicios por virtud de este ordenamiento, serán atendidos y resueltos por esta última Dirección Ejecutiva en el ámbito de su respectiva competencia. Con el objeto de realizar la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General del Sistema de Transporte Público Cablebús de la Ciudad de México, del Órgano Regulador de Trasporte, y se continúe con el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste, al momento de su transferencia a la Dirección Ejecutiva de Construcción del Sistema Cablebús, adscrita a la Secretaria de Obras y Servicios; continuará operando con los recursos disponibles, en tanto que la Secretaría de Administración y Finanzas disponga lo necesario para realizar dichas transferencias a la Secretaría de Obras y Servicios. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 30 días del mes de enero de 2020. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN II Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO DEL 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 25 días del mes de febrero de 2020. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE FEBRERO DEL 2020. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en la Dirección Ejecutiva de Administración Inmobiliaria y se relacionen con las atribuciones que se confieren a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta Inmobiliaria, serán atendidos y resueltos por ésta última en el ámbito de su respectiva competencia. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 25 días del mes de enero de 2020. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE MARZO DE 2020. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 31 DE JULIO DE 2020, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del primero de agosto de 2020 Dado en la residencia oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 27 días del mes de julio de 2020.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- - LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 31 DE AGOSTO DE 2020 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los trentaiún días del mes agosto de 2020.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 02 DE FEBRERO DE 2021 EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efectos a partir del día de su publicación. TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se derogan o modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los 02 días del mes febrero de 2021.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ;(FIRMA);LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBÑICADO ENLA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 12 DE MARZO DE 2021. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 16 de marzo de 2021. TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se derogan o modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, tales como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los 10 días del mes marzo de 2021.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 24 Y 59 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 23 DE ABRIL DE 2021. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 23 días del mes de abril de 2021. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 167, 169 Y 170 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 22 DE JUNIO DE 2021. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. - La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México deberá sustanciar los procedimientos administrativos iniciados previo a la entrada en vigor del presente Decreto. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 21 días del mes de junio de 2021. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 30 DE JULIO DE 2021. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los 29 días del mes de julio de 2021. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2021. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 13 días del mes de agosto de 2021. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, ANDRÉS LAJOUS LOAEZA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2021. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. TERCERO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a la Unidad Administrativa que mediante el presente Decreto cambia de denominación, se entenderán hechas a aquella que la sustituya. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 13 días del mes de septiembre de 2021.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, LAURA ITA ANDEHUI RUIZ MONDRAGÓN.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2021. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación; con excepción a la derogación del inciso D) de la fracción I del artículo 7°, así como de los artículos 24, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 relativos a la adscripción de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, que será aplicable a partir de la publicación de las reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, conforme a los supuestos previstos en los presentes artículos transitorios. TERCERO.- En tanto se formalice material, financiera y administrativamente la transferencia de los recursos humanos, materiales, técnicos, tecnológicos, financieros y presupuestales de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario, de la Secretaría de Gobierno a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, todas de la Ciudad de México, las normas de este Reglamento y los ordenamientos legales aplicables a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan. CUARTO.- Conforme a lo señalado en el artículo CUARTO Transitorio del Decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 26 y se derogan las fracciones XII, XIII y XIV de dicho numeral de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XXVII del artículo 3º y se adicionan las fracciones XXVII Bis, XXVII Ter, XXVII Quáter y XXVII Quinquies a dicho numeral, de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se modifica la fracción XIV del artículo 18 y se adicionan las fracciones XIV BIS y XIV Ter a dicho numeral; se adiciona un párrafo al artículo 55, se derogan los artículos 20 y 54, y se modifica el artículo 119, de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Se derogan las fracciones I, III y IV del artículo 15 Bis y se adicionan al artículo 25 las fracciones IV Bis, IV Ter, IV Quáter, VI Bis y VI Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México. Se abroga la Ley de Centros de Reclusión para el Distrito Federal y se expide la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, publicado el 02 de septiembre de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México no. 675 bis, desde su entrada en vigor, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario queda adscrita orgánicamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, salvo las previsiones señaladas en el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables. QUINTO.- Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. SEXTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como en otros ordenamientos, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los 30 días del mes de septiembre de 2021.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 15 DE MARZO DE 2022. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su debida observancia y aplicación. SEGÚNDO. - El presente Decreto surtirá efecto a partir del día 16 del mes de marzo de 2022. TERCERO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a la Unidad Administrativa que mediante el presente Decreto cambia de denominación, se entenderán hechas a aquella que la sustituya. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los 14 días del mes marzo de 2022. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, (FIRMA). - LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA CURIEL DE ICAZA, (FIRMA). TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE JUNIO DE 2022. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas respecto de las cuales se adicionen o deroguen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman sus atribuciones que se transfieran en virtud del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias. CUARTO. Las referencias hechas en este Reglamento, así como las de manera enunciativa más no limitativa que se hagan en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás disposiciones administrativas, incluyendo contratos, convenios y/o demás instrumentos convencionales, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se hayan modificado o derogado, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan o asuman sus atribuciones. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los 28 días del mes de junio de 2022.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.-FIRMA.- LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MIRYAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 1 DE AGOSTO DE 2022 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a 01 de agosto de 2022. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA TRANSITORIO DE LA NOTA ACLARATORIA AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, NUMERO 906 BIS DEL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE AGOSTO DE 2022. PRIMERO. - Publíquese la Nota Aclaratoria en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - La presente la Nota Aclaratoria entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dada en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en la Ciudad de México; a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 188 Y 191 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 19 DE ENERO DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Aquellos actos y procedimientos administrativos, iniciados y/o tramitados por la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, en materia de control, supervisión, verificación, inspección, vigilancia y sanción ambiental en suelo de conservación y áreas naturales protegidas competencia de la Ciudad de México, así como la defensa administrativa y judicial de los mismos, previos a la entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural para su trámite, resolución y archivo correspondiente. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México a los 19 días del mes de enero de 2023.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, 34, 166, 167, 168, 169 y 170 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EL 16 DE FEBRERO DE 2023, EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación Dado en la residencia oficial de la jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los quince días del mes de febrero del dos mil veintitrés. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO. FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA. FIRMA. - LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RELACIONADAS CON EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 15 DE MAYO DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Los asuntos que, con la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante las Unidades Administrativas respecto de las cuales se deroguen o modifiquen sus atribuciones, serán atendidos y resueltos por aquellas que asuman las atribuciones en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. CUARTO. Las referencias hechas en el presente Reglamento, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, contratos o convenios y demás disposiciones e instrumentos jurídicos a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyen. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 15 días del mes de mayo de 2023. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE EDUCACIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 21 DE JULIO DE 2023. PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de agosto de 2023. TERCERO. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México denominado Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad de México “Rosario Castellanos” seguirá en funciones hasta en tanto se formaliza la constitución del organismo descentralizado Universidad Rosario Castellanos, contando con 180 días hábiles para realizar los trámites administrativos y fiscales así como la expedición de la normativa necesaria para su operación, a partir de la publicación del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad Rosario Castellanos, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1127 BIS, de fecha 15 de junio de 2023. CUARTO. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México, denominado Universidad de la Salud seguirá en funciones hasta en tanto se formaliza la constitución del organismo descentralizado, contando con 180 días hábiles para realizar los trámites administrativos, fiscales y expedición de la normativa para su operación, a partir de la publicación del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Universidad de la Salud, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 1127 BIS, de fecha 15 de junio de 2023. QUINTO. La instalación del Comité Consultivo del Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” deberá realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO. Las Secretarías de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y de Cultura, así como el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto, transferirán al Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” los recursos presupuestarios, materiales y humanos que correspondan; para lo cual, la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación continuará afrontando los compromisos formalizados y en proceso de formalización relativos a la operación de los PILARES, en tanto el Subsistema entra en plena operación. SÉPTIMO. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, entregará los expedientes de los bienes inmuebles que ocupan los PILARES al Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” para su resguardo. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veintitrés. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FIANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.-LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, JESÚS OFELIA ANGULO GUERRERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, RIGOBERTO SALGADO VÁZQUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, INGRID AURORA GÓMEZ SARACÍBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2023. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a los 18 días de septiembre del año 2023.EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MTRO. MARTÍ BATRES GUADARRAMA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ. - FIRMA. - LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 304 Y 307 BIS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE ENERO DE 2024. PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de febrero de 2024. TERCERO. Los asuntos que con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite ante la Dirección del Proyecto de Mejora de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable, serán atendidos y resueltos por la Dirección de Hidrometría y Gestión de la Operación. CUARTO. Las referencias hechas a la Dirección del Proyecto de Mejora de Eficiencia y del Servicio de Agua Potable en el presente Reglamento, en otros decretos, acuerdos, contratos, convenios, normativa y demás disposiciones e instrumentos jurídicos, se entenderán hechas a la Dirección de Hidrometría y Gestión de la Operación. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 30 días del mes de enero de 2024. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA. - LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA. EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 144 BIS, 145, 185 Y 229 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 18 DE ABRIL DE 2024. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales deberá expedir el Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Civiles de la Ciudad de México, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto. En tanto sea expedido dicho programa seguirán aplicándose las disposiciones del Programa de Regularización de Títulos de Fosas a Perpetuidad en Cementerios Públicos en el Distrito Federal. CUARTO. Las reformas previstas en el presente Reglamento no deberán implicar cambios en la estructura de las Dependencias involucradas, ni presupuesto adicional al aprobado; por lo que su implementación será a costos compensados. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a diecisiete de abril del año 2024.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO A LA COMISIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JUNIO DE 2024. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 16 de junio de 2024. TERCERO. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente la Comisión de Reconstrucción de la Ciudad de México pasarán a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. Dentro de un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes a fin de armonizar la legislación aplicable. QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá adecuar su estructura orgánica y actualizar su Manual de Organización y Procedimientos en los plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Administración y Finanzas. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a 12 de junio de dos mil veinticuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2024. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TURISMO, LIC. ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 24 DE DICIEMBRE DE 2024. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025. TERCERO.- Todas las referencias que se hagan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones, deberán entenderse a la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, únicamente por lo que respecta a su competencia. CUARTO.- Las menciones que otros ordenamientos y disposiciones hagan a las unidades administrativas que por virtud del presente Decreto se suprimen o modifican, se entenderán referidas a las unidades administrativas que asuman sus funciones. QUINTO.- Las Unidades Administrativas que con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deban transferir recursos humanos, materiales, técnicos y financieros a las Unidades Administrativas de nueva creación, lo harán en los términos y condiciones establecidos por la Secretaría de Administración y Finanzas en el ámbito de su competencia. Dado en la Residencia Oficial de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CESAR CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DELDECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2024. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. TERCERO.- Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones. CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se crean o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. SEXTO.- Los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se encuentra bajo el resguardo de la Coordinación General de Asesores y Asuntos Internacionales a la entrada en vigor del presente Decreto se transferirán a la Coordinación General de Asesores o a la Coordinación General de Asuntos Internacionales, según corresponda su ámbito de competencia, en cualquier tipo de formato. SÉPTIMO.- Los asuntos y trámites administrativos que con motivo de este decreto deban pasar a la Coordinación General de Asesores o a la Coordinación General de Asuntos Internacionales permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la Coordinación General que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. OCTAVO.- Los expedientes, archivos, acervos y demás documentación que se encuentre bajo el resguardo de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario en materia de concesiones de uso de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México se transferirá a la Dirección General de Administración Financiera en cualquier tipo de formato. NOVENO.- Los asuntos y trámites administrativos relacionados con las concesiones de uso de los bienes inmuebles propiedad de la Ciudad de México que con motivo de este decreto deban pasar de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario a la Dirección General de Administración Financiera permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado y serán substanciados por la Dirección General de Administración Financiera, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a 30 de diciembre de 2024. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, LIC. ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MTRA. MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, MTRO. JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, LIC. JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, MTRO. INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 15 DE ENERO DE 2025. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones. CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a 15 de enero de dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LIC. TOMÁS PLIEGO CALVO. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 28 DE FEBRERO 2025. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se eliminan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones. CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ARQ. RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE MARZO 2025. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones. CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a catorce de marzo de dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE ABRIL 2025. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se cancelan o se modifican, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se cancelan o se modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones. CUARTO. - Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se cancelan o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. QUINTO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. SEXTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a 29 de abril de dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, MTRO. PABLO ENRIQUE YANES RIZO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. ARACELI DAMIÁN GONZÁLEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, MTRA. INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS FRACCIONES XXV DEL ARTÍCULO 184, VII DEL ARTÍCULO 185, Y XVII DEL ARTÍCULO 210 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE AGOSTO DE 2025. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno, a los 05 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA,-FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. TERCERO.- Los asuntos e instrumentos jurídicos que, con la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite en las Unidades Administrativas que se modifican o derogan, serán atendidos y resueltos por aquellas que las sustituyan o asuman las atribuciones que se transfieren en virtud del mismo, en el ámbito de su respectiva competencia. Las menciones y atribuciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición normativa, respecto de las unidades administrativas que se suprimen o modifican por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a aquellas que asuman tales funciones o atribuciones. CUARTO.- Las referencias hechas en este Reglamento, así como, de manera enunciativa más no limitativa en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como en contratos o convenios, a las Unidades Administrativas que mediante el presente Decreto se crean o cambian de denominación, se entenderán hechas a aquellas que las sustituyan. QUINTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. SEXTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a diecisiete días del mes septiembre de dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA. - FIRMA. - EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN. – FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 14 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. CUARTO.- La Secretaría de Vivienda deberá realizar las gestiones conducentes ante las autoridades correspondientes, que propicien la armonización conforme al presente Decreto, de la normatividad aplicable al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México que se le encuentra sectorizado. QUINTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 31 DE OCTUBRE DE 2025. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación. TERCERO. - A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en este Decreto. CUARTO. - Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deberán realizarse mediante movimientos compensados, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2025 o subsecuentes. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a 30 de octubre de dos mil veinticinco. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA. – FIRMA. - LA SECRETARIA DE LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LYDIA DAPTNHE CUEVAS ORTIZ. - FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN X, INCISO D), 187, FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XII Y 188, FRACCIÓN IV, TODOS DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 27 DE MARZO DE 2026. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO.- Las referencias hechas a la Dirección General de Zoológicos y Conservación de la Fauna Silvestre, en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas, así como en contratos o convenios, se entenderán referidas a la Dirección General de los Centros de Conservación de Vida Silvestre. Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de marzo del 2026. LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- (Firma).

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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