- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las dependencias del gobierno pueden crear reglas para que sus oficinas más pequeñas (llamadas órganos desconcentrados) hagan su trabajo. También deben trabajar junto con los alcaldes en proyectos que afecten a toda la ciudad, como el transporte o el agua. Si un problema afecta a dos o más alcaldías, ellos mismos lo atienden directamente. Además, tienen el poder de contratar o despedir libremente a los directores y al personal que trabaja en sus oficinas.
Texto oficial
Artículo 5°. - Además de las facultades que establece la Ley, las personas Titulares de las Dependencias tienen las siguientes: Dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Desconcentrados ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; Atender, en coordinación con las personas Titulares de las Alcaldías, los asuntos relacionados con proyectos metropolitanos; Atender directamente los asuntos que afecten el ámbito territorial de dos o más demarcaciones territoriales; y Nombrar y remover libremente a las personas que ocupen las Direcciones Ejecutivas, Direcciones de Área y demás personal de las Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a ellas. CAPÍTULO II DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, A LA JEFATURA DE GOBIERNO Y A SUS DEPENDENCIAS
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