- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional es como el equipo de apoyo del Secretario de Gobierno. Entre sus tareas principales están: planear cómo va a trabajar la Secretaría, revisar estudios sobre cómo mantener el orden en la Ciudad y asegurarse de que se cumplan las leyes de transparencia, igualdad y derechos humanos. También se encarga de organizar los informes que el Secretario presenta al Congreso y de representar a la Secretaría en juntas o eventos cuando el jefe así lo pida. En resumen, hace todo lo necesario para que el Secretario pueda hacer su chamba sin broncas.
Texto oficial
Artículo 50.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Coordinación Institucional: Acordar con la persona titular de la Secretaría de Gobierno el despacho de los asuntos de su ámbito de competencia en materia de planeación de la Dependencia; Diseñar y coordinar el establecimiento de los instrumentos de planeación y seguimiento de las políticas públicas de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Gobierno; Representar, ante los sectores público y privado, a la Secretaría de Gobierno cuando así lo determine la persona titular de la Dependencia; Analizar estudios, informes y proyectos relativos a la gobernabilidad de la Ciudad y someterlos a consideración de la persona titular de la Dependencia; Coordinar el cumplimiento de las políticas públicas que se determinen en materia de transparencia, igualdad sustantiva y derechos humanos en la Dependencia; Coordinar el seguimiento en temas prioritarios de los programas que corresponde aplicar a la Dependencia; Dirigir la elaboración de planes y programas institucionales, sectoriales y especiales que correspondan a la Secretaría de Gobierno y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Dependencia; Emitir opinión sobre asuntos, programas o acciones que solicite la persona titular de la Secretaría de Gobierno; Coordinar la integración y elaboración de informes anuales de la Secretaría de Gobierno, con motivo de la comparecencia de la persona titular de la Dependencia ante el Congreso de la Ciudad; Coordinar la elaboración de informes, estudios, proyectos y documentos relativos a las atribuciones de la Secretaría de Gobierno; Representar a la Secretaría de Gobierno en consejos, comités, comisiones, juntas de gobierno, reuniones y en los temas y trabajos que indique la persona titular de la Dependencia; Coordinar la planeación, realización y desarrollo de foros y eventos que instruya la persona titular de la Secretaría; y Las demás que se deriven de otras disposiciones legales aplicables y las que le asigne la persona titular de la Secretaría de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.