Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interior-poder-ejecutivo-administracion-publica/59
Ley
Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 59 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Esto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de octubre de 2021. En términos prácticos, si antes ese artículo te daba algún derecho o te imponía alguna obligación, ahora ya no aplica. No necesitas preocuparte por él, porque la ley lo borró por completo.

Texto oficial

Artículo 59.-Se deroga. Artículo derogado G.O. CDMX 01/10/21

Ver texto oficial del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.