- Ley
- Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 87
Artículo 87 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Subtesorería de Fiscalización es la oficina encargada de revisar que tú y los demás contribuyentes paguen correctamente sus impuestos locales y federales que se cobran en la Ciudad de México. Su trabajo incluye diseñar programas de revisión, hacer visitas a tu casa o negocio para verificar tus cuentas, y pedirte documentos como declaraciones o facturas. Si encuentran que debes impuestos o que no cumpliste con algo, pueden calcular cuánto debes pagar exactamente, incluyendo multas o recargos. También pueden sancionarte por no seguir las reglas y te avisan si detectan algún error u omisión en tus obligaciones fiscales.
Texto oficial
Artículo 87.- Corresponde a la Subtesorería de Fiscalización: Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las coordinadas cuya aplicación compete a las autoridades hacendarías locales, en los términos establecidos en las leyes fiscales federales y en los acuerdos o convenios suscritos por el Ejecutivo Federal, así como administrar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos, productos, accesorios y su actualización, señalados en las disposiciones antes mencionadas; Elaborar programas de fiscalización en materia de las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en los términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal y, con base en dichos programas, ordenar y supervisar la práctica de visitas domiciliarias y avalúos, la revisión de dictámenes y declaraciones y las visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal; Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para que exhiban la contabilidad, declaraciones y avisos, y para que proporcionen los datos, otros documentos e informes, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; en materia de las contribuciones previstas en las leyes fiscales de la Ciudad de México y de las contribuciones federales coordinadas, en términos de los acuerdos del Ejecutivo Federal; Establecer los sistemas y procedimientos a que debe sujetarse la práctica de visitas domiciliarias, revisión de declaraciones y dictámenes, visitas de inspección y verificaciones en materia de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes; Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los hechos u omisiones que entrañen o que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales que se conozcan, con motivo del ejercicio de las atribuciones de comprobación; Determinar en cantidad líquida las contribuciones, aprovechamientos y productos omitidos y sus accesorios que se conozcan, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, en los términos de las leyes fiscales de la Ciudad de México o de las federales cuya aplicación competa a las autoridades hacendarias locales, de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo y con sujeción a las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; Notificar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, los actos administrativos relacionados con el ejercicio de las atribuciones establecidas en este artículo; Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes en materia de pago a plazo de los créditos fiscales de la Ciudad de México o Federales Coordinados, en los términos de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; Recibir y resolver las solicitudes de compensación que formulen los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables y los acuerdos del Ejecutivo Federal; Ejercer la facultad económica coactiva mediante el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales locales y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal, y demás que al efecto se celebren; Ordenar la práctica de los embargos, así como su cancelación, en los términos de las disposiciones fiscales de la Ciudad de México y las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada a las autoridades hacendarías locales; Ordenar y practicar todos los actos inherentes a las atribuciones de las autoridades fiscales de la Ciudad de México, en materia del ejercicio de las atribuciones de cumplimiento de obligaciones y de comprobación, excepto al trámite y resolución de los recursos administrativos previstos en las disposiciones fiscales; Aceptar previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales a que se refiere este artículo, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas o hacerlas efectivas y ordenar su ampliación cuando sea procedente y resolver sobre su dispensa en los términos de las disposiciones fiscales; Establecer los sistemas y procedimientos de control administrativo que coadyuven a combatir la evasión y elusión fiscal, sujetándose, para el efecto, a las normas establecidas por las disposiciones fiscales; Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos inherentes al desarrollo de sus funciones; Informar a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México de los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos fiscales; Diseñar y administrar los programas de control del cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes; Vigilar la consolidación en la información que le suministren las unidades competentes, relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, en los términos y alcances que señalen las disposiciones fiscales aplicables y establecer esquemas de control y supervisión respecto de los créditos fiscales exigibles; Planear y dirigir la operación y aplicación de las normas y procedimientos sobre notificación y cobranza, así como respecto a la interpretación y aplicación de las disposiciones legales, en la materia de su competencia; Hacer efectivas las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales de la Ciudad de México, así como las garantías que se otorguen para su pago, en términos de las disposiciones legales aplicables; Proporcionar a las Sociedades de Información Crediticia, debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, derivados de contribuciones locales, así como de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia; Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios; Llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes que amparen operaciones inexistentes respecto de los asuntos a que se refiere el citado Código; Dejar sin efectos los certificados de sello digital, con sujeción a lo dispuesto en los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal; Suscribir los acuerdos de mediación y los conclusivos en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o, de las leyes federales, respectivamente, en relación con actos o resoluciones, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere; y Condonar y reducir las multas impuestas en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo en términos de lo dispuesto en las leyes fiscales aplicables a la Ciudad de México o de las leyes federales de conformidad con los acuerdos o convenios en materia fiscal federal del Ejecutivo Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.