- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una reunión de todos los miembros (el Pleno) sea oficial y cuente, debe estar ahí presente o representada más de la mitad de los integrantes. Esto significa que si hay, por ejemplo, 10 miembros, deben estar al menos 6. Además, la sesión la dirige el Presidente o la persona que lo sustituya en su ausencia. En pocas palabras, si no hay suficientes asistentes, la junta no es válida.
Texto oficial
ARTICULO DECIMO.- Para que las sesiones del Pleno se consideren formalmente válidas, deberán estar presentes o debidamente representados la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán encabezadas por el Presidente o por quien lo supla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.