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Ley
Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una reunión de todos los miembros (el Pleno) sea oficial y cuente, debe estar ahí presente o representada más de la mitad de los integrantes. Esto significa que si hay, por ejemplo, 10 miembros, deben estar al menos 6. Además, la sesión la dirige el Presidente o la persona que lo sustituya en su ausencia. En pocas palabras, si no hay suficientes asistentes, la junta no es válida.

Texto oficial

ARTICULO DECIMO.- Para que las sesiones del Pleno se consideren formalmente válidas, deberán estar presentes o debidamente representados la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán encabezadas por el Presidente o por quien lo supla.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (pág. 2) ↗

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