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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-interno-comision-limites-distrito-federal/4
Ley
Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede llamar a sus juntas a personas que sepan del tema del que va a tratar. Esto quiere decir que si en una reunión van a hablar de algo muy especializado, pueden pedirle a un experto que vaya a dar su opinión o información. No necesitas ser parte de la Comisión para que te inviten, nomás tener los conocimientos que necesitan. Así se aseguran de tomar mejores decisiones con ayuda de quien sabe del asunto.

Texto oficial

Articulo 4º- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas que cuenten con conocimientos sobre las funciones que desempeñará la propia Comisión.

Ver texto oficial del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.