- Ley
- Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión de Límites del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede llamar a sus juntas a personas que sepan del tema del que va a tratar. Esto quiere decir que si en una reunión van a hablar de algo muy especializado, pueden pedirle a un experto que vaya a dar su opinión o información. No necesitas ser parte de la Comisión para que te inviten, nomás tener los conocimientos que necesitan. Así se aseguran de tomar mejores decisiones con ayuda de quien sabe del asunto.
Texto oficial
Articulo 4º- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a personas que cuenten con conocimientos sobre las funciones que desempeñará la propia Comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.