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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Te van a negar el permiso (Visto Bueno) si no cumples con lo que te marcaron en una inspección, si no pediste la supervisión en el lugar del evento como dice el artículo 115, o si ignoras lo que te pida el servicio de bomberos. También te lo pueden negar si al terminar una supervisión te niegas a firmar o recibir los reportes de control, ya seas el organizador o la persona que dejaste para atender al personal. Igual pasa si no dejas entrar o no atiendes al personal de la Heroica Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México (HCBDF) cuando se presenten en el sitio donde harás tu evento masivo o deportivo.

Texto oficial

Artículo 116.- Serán causas de denegación del Visto Bueno los siguientes supuestos: I. El incumplimiento a las observaciones derivadas de la visita de inspección; II. La omisión de solicitud de supervisión de campo tal de conformidad con el artículo 115 del presente Reglamento; III. Hacer caso omiso del requerimiento de Servicio de Prevención de Incendios; IV. Cuando al término de alguna supervisión de campo el organizador, promotor o productor, por sí o a través de la persona designada para atender al personal de, HCBDF se rehúse a firmar o recibir las bitácoras de control, y V. Negar el acceso o la atención al personal del HCBDF, una vez que se presente en el inmueble o lugar donde se pretenda llevar a cabo la presentación de un evento o espectáculo público masivo o deportivo. Articulo adicionado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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