- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que el Director de la Academia, además de lo que ya marca la Ley, tiene estas tareas especiales: 1. Hacer los trámites necesarios ante las autoridades para que reconozcan oficialmente los planes de estudio de la carrera de bombero técnico y la licenciatura en servicios profesionales de bombero. 2. Colaborar con escuelas de nivel medio superior y superior, y con organizaciones del gobierno o privadas, para organizar cursos, diplomados, congresos y programas de especialización tanto de México como del extranjero. 3. Organizar y evaluar exámenes de oposición (tipo concurso), que pueden ser abiertos (cuando hay dos o más candidatos compitiendo) o cerrados (cuando solo hay un candidato), pero antes debe tener la autorización de la Junta. 4. Dar capacitación a empresas o instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, siempre y cuando no descuide sus funciones principales; por esto puede cobrar cuotas de recuperación en dinero o en especie, siguiendo las reglas aplicables. 5. Ayudar a las demás Direcciones para que el Cuerpo de Bomberos (HCBDF) cumpla sus objetivos.
Texto oficial
Artículo 16.- Además de las facultades que señala la Ley, el Director de la Academia tiene las atribuciones siguientes: I. Realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para lograr el registro, reconocimiento y validez oficial de los planes y programas de estudio de la carrera técnica profesional de bombero y la de la licenciatura en servicios profesionales de bombero; II. Participar con instituciones de educación media superior y superior, así como con organismos gubernamentales y no gubernamentales en la organización de cursos, diplomados, congresos y programas de especialización de carácter nacional e internacional; III. Organizar, realizar y evaluar los concursos de oposición abiertos y cerrados, previamente autorizados por la Junta a propuesta del Director. Se considera concurso de oposición abierto, cuando existan dos o más candidatos y concurso de oposición cerrado, cuando exista un solo candidato; IV. Impartir la capacitación externa a empresas, organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros sin que se vea afectado el cumplimiento de sus funciones sustantivas, estableciéndose cuotas de recuperación que podrán ser en numerario o especie de conformidad a la normatividad aplicable; y V. Coadyuvar con las demás Direcciones para el cumplimiento de los objetivos del HCBDF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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