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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato (el grupo que administra algo) va a crear sus propias reglas para trabajar, pero esas reglas tienen que ser aprobadas por la Junta de Gobierno (que es como el jefe o supervisor). Además, aunque ya haya reglas en la Ley o en este Reglamento, la Junta de Gobierno también va a definir cómo debe participar y actuar el Patronato en general. O sea, la Junta de Gobierno pone las bases de lo que puede hacer el Patronato, y el Patronato detalla cómo lo va a hacer, pero siempre con el visto bueno de la Junta.

Texto oficial

Artículo 34.- El Patronato elaborará sus reglas internas de operación y funcionamiento, mismas que tendrán que ser sancionadas por la Junta de Gobierno. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, la Junta de Gobierno expedirá los lineamientos generales de participación y actuación del patronato.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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