Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/42
Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando ocurre una emergencia que le toca atender al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México (el HCBDF), el Director y los jefes a cargo son los que toman el control de cómo se hacen las maniobras, piden ayuda y deciden dónde está la zona de seguridad. Esa zona debe estar acordonada (es decir, rodeada o delimitada con cinta, barreras o cuerdas) con la ayuda y coordinación de la policía y de otras autoridades.

Texto oficial

Artículo 42.- En la atención de emergencias competencia del HCBDF, el Director y sus mandos tendrán el control operativo de las maniobras, solicitud de apoyos y delimitará la zona de seguridad, la que deberá ser acordonada con el apoyo y coordinación de los cuerpos policíacos y demás autoridades.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.