- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando ocurre una emergencia que le toca atender al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México (el HCBDF), el Director y los jefes a cargo son los que toman el control de cómo se hacen las maniobras, piden ayuda y deciden dónde está la zona de seguridad. Esa zona debe estar acordonada (es decir, rodeada o delimitada con cinta, barreras o cuerdas) con la ayuda y coordinación de la policía y de otras autoridades.
Texto oficial
Artículo 42.- En la atención de emergencias competencia del HCBDF, el Director y sus mandos tendrán el control operativo de las maniobras, solicitud de apoyos y delimitará la zona de seguridad, la que deberá ser acordonada con el apoyo y coordinación de los cuerpos policíacos y demás autoridades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.