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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe más alto del Heroico Cuerpo de Bomberos que esté en el lugar de una emergencia puede decir quién entra y quién no a la zona, hasta que el peligro termine y el dueño o alguna autoridad se haga cargo. Si alguien no obedece esta regla, los bomberos deben llevarlo ante las autoridades para que explique su conducta y así el Cuerpo de Bomberos no tenga problemas. Las autoridades y los equipos de ayuda deben coordinarse desde un puesto de mando que se arme especialmente para atender la emergencia.

Texto oficial

Artículo 45.- El mando del nivel jerárquico más alto del HCBDF que esté presente en el lugar de la emergencia, podrá autorizar o denegar el acceso a cualquier persona o autoridad hasta que la emergencia este controlada y quede la zona en resguardo del propietario o la autoridad competente. Toda persona que no respete lo señalado en el presente artículo deberá ser presentada y denunciada ante la autoridad competente para aclarar su actuación y deslindar de cualquier responsabilidad al HCBDF. Las autoridades y los demás integrantes de los cuerpos de auxilio coordinarán su participación en la emergencia a través del puesto de coordinación que al efecto se instale.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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