- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que los bomberos pueden recibir un premio en dinero (si hay presupuesto disponible) y un diploma por dos tipos de méritos. El primero es el "mérito ejemplar", que se da cuando un bombero destaca en ciencias, cultura, arte o deportes y eso le da buena imagen al Heroico Cuerpo de Bomberos (el HCBDF). El segundo es el "mérito social", que se otorga cuando un bombero se distingue por ayudar a la comunidad de forma especial y mejora la reputación del Cuerpo de Bomberos. En pocas palabras, es un reconocimiento económico y un diploma por ser excelente en alguna actividad o por servir a la gente de manera sobresaliente.
Texto oficial
Artículo 68.- El estímulo al mérito consistirá en un premio económico conforme a la disponibilidad presupuestal y diploma que se otorgará a los bomberos en los siguientes casos: I. Al mérito ejemplar, cuando sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad del HCBDF; y II. Al mérito social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad que mejore la imagen del HCBDF.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.