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Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 68 dice que los bomberos pueden recibir un premio en dinero (si hay presupuesto disponible) y un diploma por dos tipos de méritos. El primero es el "mérito ejemplar", que se da cuando un bombero destaca en ciencias, cultura, arte o deportes y eso le da buena imagen al Heroico Cuerpo de Bomberos (el HCBDF). El segundo es el "mérito social", que se otorga cuando un bombero se distingue por ayudar a la comunidad de forma especial y mejora la reputación del Cuerpo de Bomberos. En pocas palabras, es un reconocimiento económico y un diploma por ser excelente en alguna actividad o por servir a la gente de manera sobresaliente.

Texto oficial

Artículo 68.- El estímulo al mérito consistirá en un premio económico conforme a la disponibilidad presupuestal y diploma que se otorgará a los bomberos en los siguientes casos: I. Al mérito ejemplar, cuando sobresalga en alguna disciplina científica, cultural, artística o deportiva que enaltezca el prestigio y la dignidad del HCBDF; y II. Al mérito social, cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la comunidad que mejore la imagen del HCBDF.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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