- Ley
- Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al terminar el concurso de oposición, te van a entregar por escrito los resultados de tu evaluación final. La decisión que tomen las autoridades no se puede impugnar, es decir, no puedes pelear el resultado ni pedir que se revise otra vez. Cuando alguien gane una promoción, se hará en un evento público para que todos lo vean. Esto aplica en los casos que se consideran de alta disciplina, que son faltas graves.
Texto oficial
Artículo 80.- Los resultados de la evaluación final de los concursos de oposición se comunicarán por escrito al interesado, los fallos serán inapelables y las promociones se harán en ceremonia pública. CAPÍTULO V DE LA ALTA DISCIPLINA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.