Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-heroico-cuerpo-bomberos-distrito-federal/91
Ley
Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo no van a recibir ningún pago, bono o compensación por asistir a las juntas o participar en las decisiones. Esto significa que trabajan completamente gratis, sin que les den dinero ni ningún otro beneficio económico por formar parte de ese grupo. La ley dice claramente que no pueden cobrar ni un solo peso por su labor ahí.

Texto oficial

Artículo 91.- Los integrantes del Consejo no recibirán remuneración, estímulo o compensación alguna por su participación. CAPÍTULO VII DE LOS NIVELES

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.