- Ley
- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias, Divisas y Equipo de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento prohíbe varias cosas a los policías y personal autorizado. No pueden usar el uniforme, medallas o insignias si no están trabajando. Tampoco pueden usar prendas que no sean las oficiales o que no correspondan a su rango. Está prohibido que entren a bares, cantinas o casas de apuestas vestidos de uniforme, a menos que sea por orden de trabajo o en una situación de delito en flagrancia (cuando atrapan a alguien cometiendo el delito en el momento). No pueden mezclar prendas del uniforme con ropa normal, ni usar el uniforme si están suspendidos. Además, no pueden vender, prestar o empeñar el uniforme o equipo oficial, ni usar medallas o insignias que no les correspondan. Por último, no pueden tomarse fotos o videos con el uniforme para publicarlos en redes o medios haciendo cosas que den una mala imagen de la institución.
Texto oficial
Artículo 23. Para efectos del presente Reglamento queda prohibido al personal policial y habilitado: Utilizar uniformes, condecoraciones, insignias y divisas cuando no estén en actos del servicio, Utilizar uniformes, condecoraciones, insignias y divisas que no estén especificados o no correspondan a las características establecidas en el Manual; Asistir a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos u otros centros de este tipo, portando el uniforme o equipo complementario de éste, siempre que no exista orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia; Combinar prendas del uniforme con ropa civil; Usar uniformes, condecoraciones, insignias, divisas y equipo complementario estando suspendidos del servicio; Enajenar, cambiar, prestar o empeñar los uniformes, condecoraciones, insignias, divisas, gafetes, identificaciones y equipo complementario que le sea entregado para el servicio; Portar condecoraciones, insignias, divisas, logotipos, emblemas, siglas, prendas o bienes que no estén autorizadas en el Manual o que no le correspondan de acuerdo a su jerarquía, unidad, agrupamiento o área de adscripción o especialidad, y Tomar fotos o videos portando el uniforme, condecoraciones, insignias, divisas, equipo complementario, gafetes e identificaciones oficiales regulados en este Reglamento y el Manual, para publicarlo en medios digitales o impresos realizando conductas distintas a la imagen profesional de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.