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Ley
Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del reglamento del Parque Desierto de los Leones te dice lo que **no** puedes hacer cuando visites el lugar. Básicamente, está prohibido dañar las plantas (talando, quemando o pastoreando), molestar o cazar animales silvestres, y sacar tierra, agua o cualquier cosa del suelo. Tampoco puedes tirar basura, contaminar el agua o hacer ruidos que molesten a otros. Y muy importante: no puedes meterte en estado de ebriedad, llevar armas, prender fogatas donde no esté permitido, ni construir o acampar sin permiso.

Texto oficial

Artículo 14.- Queda prohibido a los usuarios del Parque: I.- Ejecutar talas, pastoreo, desmontes, quemas, desrames, calas, acoteos y cualquier otra actividad que vaya en detrimiento de la vegetación del Parque; II.- Cazar, capturar, maltratar y transportar animales silvestres, así como sus nidos y madrigueras. En el caso de captura de ejemplares para fines científicos, se requerirá la autorización expedida por la Comisión; III.- Excavar y extraer elementos del suelo; IV.- Extraer el agua del subsuelo sin la autorización correspondiente; V.- Realizar descarga de desechos sólidos, aguas residuales o cualquier tipo de material contaminante en corrientes, cauces, y demás cuerpos de aguas y superficie, que puedan dañar a las personas, flora, fauna, suelo, agua y subsuelo; VI.- Arrojar o abandonar basura y objetos, ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos, fuera de los depósitos destinados para ello, así como tirar y depositar sustancias o compuestos que alteren las características físicas o químicas del suelo e instalaciones. VII.- Introducirse a las áreas restringidas, así como transitar en forma peatonal o vehicular en caminos distintos a los destinados a tales fines; VIII.- Entrar o permanecer en el Parque fuera de los horarios establecidos por la Delegación; IX.- Realizar actividades que dañen las instalaciones administrativas, históricas o culturales; REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE CULTURAL Y RECREATIVO DESIERTO DE LOS LEONES CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES X.- Introducirse en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos; XI.- Introducir estupefacientes, psicotrópicos y todo tipo de sustancias que alteren l salud de las personas; XII.- Introducir bebidas alcohólicas sin la autorización del Administrador, XIII.- Provocar la emisión por cualquier medio de ruidos y vibraciones que causen molestias a las personas o animales, a excepción de los servicios de emergencia y mantenimiento; XIV.- Ejecutar cualquier clase de construcción; XV.- Realizar eventos no autorizados por la Delegación; XVI.- Encender fogatas y hornillas de cualquier tipo, fuera de las instalaciones expresamente destinadas para ello; XVII.- Poseer y hacer uso de explosivos, cohetes y cualquier tipo de sustancias químicas o inflamables que atenten contra la integridad física de las personas, del medio ambiente y de los bienes e instalaciones que integran el patrimonio del Parque; XVIII.- Introducir y liberar animales bravíos de cualquier clase, que representen peligro a público usuario; XIX.- Introducir armas u objetos con los que se pueda causar daños a las personas, bienes o instalaciones, así como para cazar o capturar a los animales; XX.- Acampar o levantar casas de campana en el área que ocupa el Parque, sin autorización previa de la Administración; XXI.- Maltratar o hacer uso inaebido de los bienes e inmuebles del Parque, y XXII.- Colectar material vegetal, aún para fines de investigación, sin la autorizaciónrespectiva. CAPITULO VII VERIFICACION Y SANCIONES

Ver texto oficial del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones (pág. 4) ↗

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