- Ley
- Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento para el Uso y Preservación del Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir cómo se van a usar ciertas palabras en todo el reglamento. Por ejemplo, cuando diga "Departamento", se refiere al Departamento del Distrito Federal (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México). "Comisión" es la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural de ese mismo departamento. "Delegación" se refiere a la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos (hoy sería la alcaldía Cuajimalpa). "Parque" significa el Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones. Y "Reglamento" es este mismo documento que estás leyendo. Básicamente, es un glosario para que no te confundas con los términos.
Texto oficial
Artículo 2º.- En el presente Reglamento se entenderá por: REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DEL PARQUE CULTURAL Y RECREATIVO DESIERTO DE LOS LEONES CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I.- Departamento, al Departamento del Distrito Federal; II.- Comisión, a la Comisión Coordinadora para el Desarrollo Rural del Departamento del Distrito Federal; III.- Delegación, a la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos; IV.- Parque, al Parque Cultural y Recreativo Desierto de los Leones, y V.- Reglamento, al presente Ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.